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  2000
Indice             General
Título Primero
Capítulo único
                                                      Acta Constitutiva
                                                                                               Páginas
Declaración de Principios ------------------------------------------------------------------ 2-3
Puntos resolutivos ---------------------------------------------------------------------------     3
Transitorios ----------------------------------------------------------------------------------- 4


                                                     Título Segundo
                                                         Capítulo I
Constitución, Denominación, Lema, Domicilio Legal y Duración
Artículos 1,2,3,4,5,6 ------------------------------------------------------------------------      4

Capítulo II
Declaración de Principios y Táctica de Lucha

Declaraciones Generales
Artículo 7 -------------------------------------------------------------------------------------   5

Declaraciones Especificas
Artículo 8 ------------------------------------------------------------------------------------- 5-7

Táctica de Lucha
Artículo 9 ------------------------------------------------------------------------------------- 7
Capítulo III
Huelgas
Artículos 10,11,12,13,14,15,16,17,18,
           19,20,21,22 ---------------------------------------------------------------------- 7-8

Título tercero
Capítulo I

                                                Estructura del Sindicato
Artículos 23,24 ------------------------------------------------------------------------------     8
Capítulo II

Ingresos
Artículos 25,26,27,28 ---------------------------------------------------------------------- 9-10

Capítulo III

De las Renuncias
Renuncias de los Socios
Artículos 29,30,31,32,33 ------------------------------------------------------------------        10

Renuncias de Funcionarios
Artículos 34,35,36 -------------------------------------------------------------------------       10


Procedimiento para Renuncias de Funcionarios

Artículos 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48 ------------------------------------- 10-11
Capítulo IV
Obligaciones de los Socios en General
Artículo 49 -------------------------------------------------------------------------------    11-13

De los Socios Activos
Artículo 50,51 ---------------------------------------------------------------------------        13
                                                          Capítulo V
Derechos
Artículo 52 ------------------------------------------------------------------------------        13

De los Socios Activos
Articulo 53 ------------------------------------------------------------------------------     13-14

De los Socios Activos
Artículo 54,55 --------------------------------------------------------------------------     14-16

De los familiares de los socios activos
Artículo 56 ------------------------------------------------------------------------------     16-17

                                                       Capítulo VI
De las Secciones y Delegaciones
Secciones
Artículos 57,58,59,60 -----------------------------------------------------------------        17-18
                                                       Capítulo VII
De las Secciones y Delegaciones

Secciones
Artículos 61,62 ------------------------------------------------------------------------      18-19

Jurisdicción de las Secciones
Artículos 63,64,65,66,67,68 ---------------------------------------------------------            19

Facultades de las Secciones
Artículos 69,70,71,72,73,74 ---------------------------------------------------------         19-20

Delegaciones
Artículos 75,76,77,78,79,80,81,82,83,
          84,85,86,87,88,89,90,91,92,
          93,94,95,96,97,98 ---------------------------------------------------------         20-21

                                                        Título Cuarto
                                                          Capítulo I
Del Gobierno Del Sindicato
Artículos 99,100 ----------------------------------------------------------------------       21-22
                                                         Capítulo II
De las Convenciones

Generalidades
Artículos 101,102,103,104,105,106,107,
          108,109,110,111,112,113,114,
          115,116,117,118,119,120,121 ------------------------------------------              22-23

Convenciones Ordinarias
Artículos 122,123,124,125,126,127 -----------------------------------------------             23-24
Convenciones Extraordinarias
Artículos 128,129,130,131,132,133 ----------------------------------------------            24

Facultad de las Convenciones
Artículo 134 -------------------------------------------------------------------------   24-26

Procedimiento, Instalación y Formalidades
Artículos 135,136,137,138,139,140,
          141,142,143,144,145,146 -----------------------------------------------          26

                                                         Capítulo III
Del Comité Ejecutivo General

Generalidades
Artículos 147,148,149,150,151,152 -----------------------------------------------        27-28

Normas de Acción
Artículo 153 -------------------------------------------------------------------------      28
Del Comité Ejecutivo General
Artículos 154,155 -------------------------------------------------------------------    28-29
De los Funcionarios del Comité Ejecutivo General
Artículo 156 -------------------------------------------------------------------------      30

                                              De las Secretarias del Comité
                                                   Ejecutivo General

Secretaría General
Artículo 157 ------------------------------------------------------------------------- 30-31

Secretaría del Interior, Actas y Acuerdos
Artículos 158 ------------------------------------------------------------------------   31-32

Secretaría del Exterior y Propaganda
Artículo 159 -------------------------------------------------------------------------     32

Secretaría de Trabajo
Artículo 160 -------------------------------------------------------------------------     32

Tesorería General
Artículo 161 -------------------------------------------------------------------------   33-34

Secretaría de Organización y Estadística
Artículo 162 -------------------------------------------------------------------------     34

Cuerpo de Educación y Previsión Social
Artículo 163 -------------------------------------------------------------------------   34-35

Cuerpo de Ajustes
Artículos 164,165,166 -------------------------------------------------------------      35-37

                                                         Capítulo IV
Del Consejo General de Vigilancia

Generalidades
Artículos 167,168,169,170 -------------------------------------------------------- 37-38

Normas de Acción
Artículo 171 -------------------------------------------------------------------------        38

Del Consejo General de Vigilancia
Artículo 172 ------------------------------------------------------------------------- 38-39

De los Miembros del Consejo General de Vigilancia
Artículo 173 -------------------------------------------------------------------------        39




                                                         Capítulo V
De los Consejeros Sindicales

Generalidades
Artículos 174,175,176,177 ------------------------------------------------------- 39-40

Normas de Acción
Artículo 178 ------------------------------------------------------------------------     40
                                                        Capítulo VI
                                            De los Representantes Obreros
                                               Ante La Junta Federal de
Conciliación y
                                          Arbitraje y de los Representantes
                                               Obreros ante el Jurado de
                                            Responsabilidades de la misma

Generalidades
Artículos 179,180,181,182,183,184 ---------------------------------------------          40

Normas de Acción
Artículos 185,186,187,188 --------------------------------------------------------       41

                                                     Capítulo VII
                                            De Los Comisionados Especiales
                                             Nombrados por Convención

Generalidades
Artículo 189 ------------------------------------------------------------------------    41

Normas de Acción
Artículos 190,191-------------------------------------------------------------------     41

                                                        Capítulo VIII
De los Comités Ejecutivos Locales

Generalidades
Artículos 192,193,194,195 ----------------------------------------------------- 41-42

Normas de Acción
Artículo 196 ----------------------------------------------------------------------      42
De los Comités Ejecutivo Locales
Artículo 197 ---------------------------------------------------------------------- 42-44

De los funcionarios de los Comités Ejecutivos Locales
Artículo 198 ---------------------------------------------------------------------- 44-45
                                          De las Secretarías de los Comités
                                                  Ejecutivos de Sección

Secretaría General
Artículo 199 ----------------------------------------------------------------------   45-46

Secretaría de Interior y Acuerdos
Artículo 200 ----------------------------------------------------------------------     46

Secretaría del Exterior y Propaganda
Artículo 201-----------------------------------------------------------------------   46-47



Secretaría de Ajustes
Artículo 202 ----------------------------------------------------------------------   47-48

Secretaría de Trabajo
Artículo 203 ----------------------------------------------------------------------      48

Tesorería
Artículo 204 ----------------------------------------------------------------------   49-50

Secretaría de Organización y Estadística
Artículo 205 ----------------------------------------------------------------------      50

Secretaría de Educación y Previsión Social
Artículo 206 ----------------------------------------------------------------------   50-51

Secretaría de Actas
Artículo 207 ----------------------------------------------------------------------      51

                                                        Capítulo IX
                                                De los Consejos Locales de
Vigilancia

Generalidades
Artículos 208,209,210,211,212,213,214 -------------------------------------             52

Normas de Acción
Artículo 215 ----------------------------------------------------------------------     52

De los Consejos Locales de Vigilancia
Artículo 216 ---------------------------------------------------------------------- 52-54

De los Funcionarios de los Consejos Locales de Vigilancia
Artículo 217 ----------------------------------------------------------------------     54

                                                          Capítulo X
De las Comisiones de Honor
                                                        y Justicia

Generalidades
Artículos 218,219,220,221,222,223,224 ------------------------------------- 54-55

Normas de Acción
Artículo 225 ----------------------------------------------------------------------         55

De las Comisiones de Honor y Justicia
Artículo 226----------------------------------------------------------------------          55

De los Funcionarios de las Comisiones de Honor y Justicia
Artículo 227 ----------------------------------------------------------------------         55

                                                     Capítulo XI
                                           De los Comités Ejecutivos Locales
de Delegaciones
Artículo 228 ---------------------------------------------------------------------          56

                                            De las Secretarías de los Comités
                                                      de Delegación

Secretaría General
Artículo 229 --------------------------------------------------------------------     56-57



Secretaría del Interior y del Exterior
Artículo 230 -------------------------------------------------------------------       57

Secretaría de Trabajo y Ajustes
Artículo 231 ------------------------------------------------------------------      57-58

Tesorería
Artículo 232 ------------------------------------------------------------------      58-59

Secretaría de Actas y acuerdos
Artículo 233 ------------------------------------------------------------------        59

                                                         Capítulo XII
De los Comisionados Especiales
                                                Nombrados por Asamblea

Generalidades
Artículo 234 ------------------------------------------------------------------        59

Normas de Acción
Artículos 235,236 -----------------------------------------------------------          59

                                                        Capítulo XIII
Delegados Departamentales

Generalidades
Artículos 237,238,239 -----------------------------------------------------        59-60
Normas de Acción
Artículo 240 -----------------------------------------------------------------   60-61

                                                        Título Quinto
                                                          Capítulo I
De las Asambleas

Generalidades
Artículos 241,242,243,244,245,246,247,
          248,249,250,251,252,253,254,
          255 ---------------------------------------------------------------    61-62

Asambleas Departamentales
Artículos 256,257,258,259,260,261,262 -------------------------------               62

                                                          Capítulo II
De los Acuerdos de Asamblea
Artículos 263,264,265,266,267,268,269,
          270 ---------------------------------------------------------------    62-63

                                                      Capítulo III
De las Elecciones
Artículos 271,272,273 ----------------------------------------------------          63

Procedimiento Electoral para Funcionarios Generales
Artículos 274,275,276,277,278,279,280--------------------------------            63-65

Procedimiento Electoral para Funcionarios Locales
Artículos 281,282,283,284,285 ------------------------------------------         65-66


                                                       Capítulo IV
                                                  De las Votaciones
Artículo 286,287,288 -------------------------------------------------------        66

                                                       Capítulo V
                                          Requisitos e Impedimentos para ser
Funcionario Sindical

Requisitos
Artículos 289,290,291,292,293 ------------------------------------------- 67-68

                                                        Título Sexto
                                                       Capítulo Único
De la Economía del Sindicato
Artículos 294,295,296,297,298,299,300 ---------------------------------            68

                                                       Título Séptimo
                                                          Capítulo I
De la Responsabilidad Sindical
Artículo 301,302 -------------------------------------------------------------     69

                                                        Capítulo II
                                                De los Delitos y Faltas Sindicales
Delitos
Artículos 303,304,305,306,307,308,309,
          310,311,312,313,314,315,316,
          317,318,319,320,321,322 -------------------------------------- 69-72

Faltas
Artículos 323,324 -----------------------------------------------------------       72

                                                      Capítulo III
                                           De las Medidas Disciplinarias
Artículos 325,326,327,328,329,330,331,
          332,333,334 ----------------------------------------------------- 72-73

                                                     Capítulo IV
                                         De la Aplicación de Disciplinas
                                                      Sindicales
Artículos 335,336,337,338 ----------------------------------------------- 73

                                                        Capítulo V
                                                    De la Extinción de
Responsabilidades
Artículos 339,340,341,342,343,344 ------------------------------------             74




                                                      Título Octavo
                                                         Capítulo I
                                          Del Procedimiento Disciplinario
                                                        en General
Artículos 345,346,347,348,349,350,351,
          352,353 ---------------------------------------------------------- 74-75

                                                       Capítulo II
                                                  Del Enjuiciamiento de
                                                 Funcionarios Generales
                                                     por Convención
Artículos 354,355,356,357,358,359,360,
          361,362,363,364,365,366,367,
          368,369,370,371,372 ------------------------------------------         75-76

                                                     Capítulo III
                                              Del Enjuiciamiento de
                                         Funcionarios Generales por el
                                         Consejo General de Vigilancia
Artículos 373,374,375,376,377,378,379,
          380,381,382,383,384,385,386,
          387,388,389,390 ---------------------------------------------- 76-78

                                                     Capítulo IV
                                             Del Enjuiciamiento de Socios
                                               y Funcionarios Locales
Artículos 391,392,393,394,395,396,397,
          398,399,400,401,402,403,404,
          405,406,407,408,409,410,411,
          412,413,414 ---------------------------------------------------       78-80
Capítulo V
                                         Del Procedimiento Especial en
                                        Casos de Expulsión de Socios o
                                       Funcionarios Locales y Generales
Artículos 415,416,417,418,419,420,421,
          422,423,424,425,426,427,428,
          429,430,431,432,433,434,435,
          436,437,438,439 ---------------------------------------------- 80-82



                                                      Capítulo VI
                                             De las Apelaciones y Ejecución
                                                     de Sentencias
Apelaciones
Artículos 440,441,442,443,444,445,446,
          447,448,449 --------------------------------------------------- 82-83

Ejecución de Sentencias
Artículos 450,451---------------------------------------------------------    83

                                                       Capítulo VII
                                             Bases para la Aplicación de
                                                 Disciplinas Generales
Artículos 452,453 ------------------------------------------------------- 83-87

Apercibimiento
Artículo 453 -------------------------------------------------------------   84

Amonestación
Artículo 453 -------------------------------------------------------------   84

Publicación Especial de Sanción
Artículo 453 -------------------------------------------------------------   84

Suspensión de Derechos Sindicales
Artículo 453 ------------------------------------------------------------- 84-85

Suspensión en el Cargo Sindical
Artículo 453 -------------------------------------------------------------   85

Destitución del Cargo Sindical
Artículo 453 -------------------------------------------------------------   85

Suspensión Efectiva del Trabajo
Artículo 453 ------------------------------------------------------------ 85-86

Expulsión
Artículo 453 ------------------------------------------------------------    87

                                                       Título Noveno
                                                         Capítulo I
Generalidades
Artículos 454,455,456,457 ------------------------------------------ 87-88
Capítulo II
Disolución del Sindicato
Artículos 458,459 -----------------------------------------------------   88

                                                        Capítulo III
                                                       Transitorios
Artículos. 1o. , 2o,. 3o., 4o,. 5o.,6o.,7o.,8o. ---------------------- 88-89
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
                                            G E N E R A L E S 2000
                                                  TITULO PRIMERO
                                         CAPITULO UNICO ACTA CONSTITUTIVA

EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, siendo las once horas del día quince de agosto de mil novecientos treinta y
cinco, reunidos en el local número cincuenta y siete de la Avenida Hidalgo, futuro domicilio social del Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana, los delegados que representan las siguientes organizaciones de trabajadores de la industria
del Petróleo, constituidos en Primer Gran Congreso de Organizaciones Sindicales Petroleras, bajo la presidencia del compañero Soto
Innes, cumplimentan acuerdo que aparece en acta de fecha veinte de julio de mil novecientos treinta y cinco, Eduardo Soto Innes y
Moisés de la Torre por el Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company, Mata Redonda, Veracruz,
Carlos G. Flores y Simón Castro por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" S.A.,
Ciudad Madero, Tamaulipas; Celestino Vargas y Domingo Orta por el Sindicato de Pierce Oil Company, Ciudad Madero,
Tamaulipas; Ernesto Orozco, Armando T. Vázquez y Manuel Gutiérrez B. Por el Sindicato de Trabajadores de la Compañía
Mexicana de Petróleo "El Aguila" S.A. México D.F.; Evaristo Cacelin y José Castillo Z. Por el Sindicato de Trabajadores Unidos del
Departamento de Ventas de la Huasteca Petroleum Company, México, D.F.; David Manzano, por la Unión de Obreros y Empleados
de la Pierce Oil Company, México, D.F.; Manuel Peña, por el Sindicato Unico de Empleados y Obreros de la California Standart Oil
Company, México, D.F.; José Cruz por la Unión de Trabajadores y Empleados de las Compañías Petroleras, Veracruz, Ver.; José J.
Zamora, Roger Gómez y Martín H. Ibarra, por el Sindicato de Empresas de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company
de Ebano, San Luis Potosí; Víctor F. Sánchez y Jorge H. Acosta, por el Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Minatitlán,
Veracruz; Rafael Flores P., por el Sindicato de Estibadores y jornaleros de Minatitlán, Veracruz; Pedro Chavira, por el Sindicato de
Trabajadores de la compañía Naviera de "San Cristóbal", Minatitlán; Carlos G. Flores, en representación del Sindicato de Obreros y
Empleados de la Compañía Explotadora «La Imperial» y sus Anexos, Tampico, Tamaulipas; Ernesto Orozco, en representación del
Sindicato Único de Obreros y Empleados de la Penn. Méx.Fuel Oil Company, Alamo, Veracruz; Osvaldo L. Fernández, por el
Sindicato de Obreros y Empleados del Petróleo del Campo de Agua Dulce, Veracruz; Gregorio Guerrero A. Y Alejo Rubio, por el
Sindicato de Empresas de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company, Div. Sur, Cerro Azul Veracruz; Alejandro l.
Mendoza por el Sindicato Unico de Trabajadores del Petróleo de la terminal de Nanchital, Veracruz y sus Dependencias; Raymundo
Campos, por el Sindicato de Obreros y Empleados de "El Águila" en el Plan, Las Choapas, Veracruz; l. Vázquez y M. Gutiérrez B.,
representando el Sindicato de Trabajadores de la PetroMex, México, D.F., cuyos delegados se encuentran debidamente acreditados
por sus respectivas organizaciones y de acuerdo con los puntos de la convocatoria lanzada en su oportunidad, tienen el poder amplio
y bastante para tomar acuerdos definitivos en este primer Congreso de Trabajadores de la Industria del petróleo de la República
Mexicana con las facultades con que plena y legalmente se hallan investidos para aceptar la disolución de sus Sindicatos, cancelando
automáticamente con el Registro del Sindicato



Único el registro particular respectivo y con objeto de constituir un solo organismo que responda a las necesidades del conglomerado
de trabajadores de la repetida industria, y al efecto, después de discutirse ampliamente sobre el particular y tomar los acuerdos
preliminares que consten en las actas respectivas y habiéndose procedido a hacer un computo del numero de trabajadores cuya
representación tienen las diferentes Delegaciones ante ese Primer Congreso, se encuentra un total de trabajadores de la rama del
Petróleo en las distintas Empresas de la República que forman mayoría por lo cual se hace la siguiente
DECLARACION DE PRINCIPIOS:

PRIMERA. Que todas las organizaciones que vienen representando se encuentran debidamente reconocidas y registradas legalmente
por las Autoridades del Trabajo y, por lo tanto, tienen la personalidad jurídica y social necesaria para comparecer en forma debida
ante cualquier autoridad, empresa o particular con las facultades, derechos y obligaciones que les otorga la Ley Federal del Trabajo
en vigor y las disposiciones inherentes a la materia, a base de cuyos derechos aislados tienen concertados con las Empresas Petroleras
de la República Mexicana los Contratos de Prestación de Servicios y que rijan las relaciones entre los dos factores de producción,
trabajo y empresa, encontrándose en pleno uso de su vigencia legal.

SEGUNDA. Que sus respectivos organismos hacen esfuerzos máximos aislados, para cumplir con la función para que fueron creados,
pero que se ha llegado a la conclusión de que una acción aislada ante la ofensiva del factor capital es prácticamente nugatoria y, por
lo tanto, la evolución del raquítico medio sindical actual hace necesaria la formación de un conjunto homogéneo en cada una de las
ramas de la Industria del país que responda de una manera efectiva a las necesidades colectivas de la época enero del mejoramiento
material y moral de sus agremiados.

TERCERA. Que las acciones desarrolladas por los actuales organismos sindicales en defensa de sus derechos exclusivos no han traído
como consecuencia un beneficio positivo, y si, en la mayoría de los casos un resultado negativo, que a mas de ser perjudicial para el
organismo que los sufre, constituye un funesto precedente para la obtención justa de lo reclamado, siendo las consecuencias de todo
ello la falta de unidad de acción, puesto que la mayoría de los casos de divisiones de los factores de trabajo en la Industria del
Petróleo es perceptible por diversas causas y motivos y esa divergencia de opiniones entre cada entidad aislada motiva los hechos
divisionistas que se palpan al tratar un grupo sindical de obtener predominio sobre el otro con grave perjuicio de la colectividad,
maniobras todas que, con inteligencia, crea, sostiene y Desarrolla en diversas formas el factor Empresa en su propio beneficio.

CUARTA. Que los Sindicatos gremiales que hasta la presente tuvieron bajo su control a los trabajadores de la industria petrolera
justificaron su existencia al conglomerar a los. mismos en grupos de lucha, pero no llegaron a obtener su emancipación, aunque si, el
movimiento obrero nacional inició su unificación y adquirió su fortaleza mediante esas entidades primitivas significando su creación
un paso efectivo hacia el logro de la cohesión del proletariado

QUINTA. Que la continuación del estado actual de cosas marca palpablemente a un desmoronamiento en el orden sindical y social a
la clase proletaria, una línea descendente en la que paulatinamente se van perdiendo derechos, conquistados a base de sacrificios. Y
redundaría en su termino en el aniquilamiento absoluto del propósito del progreso sobre la liberación de la clase trabajadora.

SEXTA. Que la falta de unidad y programa de acción ha traído como consecuencia las intensas luchas de carácter intergremial o
intragremial que minan la ideología de clase originando distanciamiento que es necesario desterrar a cualquier costo por lo que es
imprescindible construir un organismo único entre los trabajadores de la Industria del Petróleo en la República Mexicana que
responda a las necesidades, con lo que fácilmente se desterraría las divisiones y daría el derecho ineludible a exigir y obtener del
factor empresa los beneficios y prerrogativas que aisladamente cada organización reclama en la actualidad con resultados negativos y
que la experiencia derivada de la acción de fuerzas gremiales bajo el sistema federal asegura que no responde ya a las necesidades
sindicales del momento, y no satisface, en consecuencia, las justas aspiraciones de la clase trabajadora.

SEPTlMA. Que el principio fundamental para crear la única acción es la absoluta comprensión entre todos y cada uno de los factores
aislados que presten sus servicios a las Empresas Petroleras, y por lo tanto, se luchará utilizando todos los medios posibles, por una
conciliación franca y sana entre todos estos elementos, buscándose el equilibrio de las fuerzas de los mismos para destruir la
preponderancia entre los propios, y, al efecto, se declara preferentemente que todos los organismos aquí representados abandonarán
perjuicios y distanciamientos para obtener la absoluta armonía, mismos factores que propugnarán, a base de este programa de acción,
atraer al seno de esta Institución a los organismos que por diversas causas no se encuentran representados sin que el hecho de que se
retarden a ingresar a esta unidad de acción constituya una perdida de derechos, ni para los actualmente representados, una
prerrogativa sobre aquellos.

OCTAVA. Que dado que la Ley Federal del Trabajo en vigor no tiene cláusula taxativa para la formación de un sindicato Único de
cada rama de las Industrias y por lo tanto, su constitución es perfectamente legal, sin que los organismos aislados pierdan los
derechos que han llegado a obtener, creando además, la acción conjunta en la que el capital tendrá que reconocer los justos derechos
de la clase trabajadora que perseguirá fundamentalmente la emancipación económica y la elevación de los coasociados.

NOVENA. Que teniendo como base la declaración de principios expresada constituyen definitivamente en este acto y fecha, EL
SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, bajo los siguientes PUNTOS
RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se disuelven, para fusionarse entre sí, las organizaciones sindicales representadas y las que posteriormente se vayan
sumando siempre que pertenezcan a la misma rama de la Industria, con la condición suspensiva que se menciona en el sexto punto
resolutivo.

SEGUNDO. El pasivo de las organizaciones fusionadas deberá ser liquidado en lo absoluto por las mismas, no reconociendo en lo
futuro el SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA ninguna obligación que por este
concepto hayan contraído los Sindicatos pactantes. El activo que a la fecha exista deberá continuar en administración por la sección
respectiva, debiéndose aplicar al fin para que haya sido creado y de acuerdo con el Reglamento Interior de la misma Sección,
enviando estado pormenorizado al Comité Ejecutivo General, entendiéndose que pasara a propiedad del Sindicato de Trabajadores
Petroleros, pero siempre a través de la sección correspondiente.

TERCERO. Los contratos de trabajo y derechos consignados hasta la fecha de la constitución de este organismo por las Instituciones
sindicales de que se hace mención, con los que se ha adelantado y los que se adquieran a la fecha en que este propio Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana comience su función con personalidad legal, pasan a formar parte y propiedad de
la misma única Institución, a cuyo efecto se le hace cesión plena subrogándole todos sus derechos, delegando también en los cuerpos
o funcionarios que los estatutos de la nueva organización consignan, que sus representaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales,
ante empresas y patrones y toda clase de autoridades, así como las facultades y derechos que los propios contratos estipulan, e
igualmente los que surjan.

CUARTO. La constitución y Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que se insertan a
continuación de esta Acta, entraran en vigor cuando sea registrado y reconocido legalmente por las autoridades competentes.

QUINTO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana asumirá desde la fecha de su registro reconocimiento
legal la representación de todos los derechos, bien sea de naturaleza judicial o administrativa o de carácter privado, así como todas las
acciones que los Sindicatos fusionados tengan en el momento del registro, continuando los trámites, actuaciones o gestiones
correspondientes a aquellas organizaciones.

SEXTO. No se consideran fusionados y sus registros cancelados, los Sindicatos pactantes que suscriban esta Acta y los que se vayan
sumando, sino hasta el momento en que por una decisión, sentencia o acuerdo que cause estado, que debidamente reconocido y
registrado legalmente, el nuevo organismo único de trabajadores de la rama del Petróleo o Sindicato de trabajadores Petroleros de la
República Mexicana.

SEPTIMO. Para la constitución del Comité Ejecutivo General se tendrá siempre en cuenta que, por equidad, estén representadas en el
mismo, por igual número de personas, las zonas que demarquen explotación de productos de la Industria Petrolera. Los suplentes
deberán ser nombrados de la misma Sección a que pertenezcan los propietarios.

OCTAVO. Para ser miembro del Comité Ejecutivo General o de Vigilancia será requisito indispensable ser trabajador de planta.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los delegados de los Sindicatos pactantes y los que vayan adhiriéndose, se obligarán a que dentro del término de quince
días sus respectivos organismos enviaran al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana la
documentación necesaria que les sea requerida. A petición de cada organismo las inspecciones federales de trabajo en cada lugar o la
primera autoridad política o judicial del mismo lugar deberán certificar la existencia en asamblea, de las dos terceras partes, como
mínimo, del personal de planta que acuerde la disolución de la organización y renuncia al registro de Sindicato.

SEGUNDO. Los organismos que formen el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la república Mexicana y los que se vayan
adhiriendo contribuirán, a partir de la clausura del congreso, con las cantidades que, de acuerdo con su estudio, se fijen a cada
organización para los gastos que requiera la legalización y demás tramites del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República
Mexicana y posteriormente con las que le sean fijadas por los Estatutos de la misma organización antes de ser firmada la presente
Acta Constitutiva. Se reforma el primer punto resolutivo a decir: «Se disuelven para fusionarse entre sí y formar el Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, las organizaciones sindicales representadas y las que posteriormente se vayan
sumando siempre que pertenezcan a la misma rama de la Industria, con la condición suspensiva que se menciona en el sexto punto
resolutivo». Para constancia, firman los presentes con carácter de delegados que asisten a este Congreso, Rúbricas: Eduardo Soto
Innes, Moisés de la Torre, Carlos G. Flores, Simón Castro, Celestino Vargas, Domingo arta, Armando T. Vázquez, Manuel Gutiérrez
B., Carlos Orozco, Evaristo Cacelín, José Castillo Z., Manuel Peña, David Manzano, Teódulo Angulo D., José Juan Zamora, Jorge H.
Acosta, Víctor F. Sánchez, Osbaldo L. Fernández. Rafael Flores F., José Cruz, Pedro Chavira, Gregorio Guerrero, Alejo Rubio,
Raymundo Campos y Alejandro l. Mendoza.
TITULO SEGUNDO CAPITULO II

                     CONSTITUCION, DENOMINACION, LEMA, DOMICILIO LEGAL Y DURACION

ARTICULO 1. EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA se constituyó según acta
relativa de fecha 15 de Agosto de 1935, de acuerdo con la fracción III del. Articulo 233 de la Ley Federal del Trabajo, como
Sindicato Industrial quedando registrado bajo el No. 1131 el 27 de diciembre del propio año; y las normas que rigen su gobierno son
las que a continuación se expresan, formando sus Estatutos o Carta Fundamental.

ARTICULO 2. Integran el Sindicato sin distinción de sexo los trabajadores DE NACIONALIDAD MEXICANA
EXCLUSIVAMENTE que presten sus servicios directamente en la industria petrolera, hasta la fecha administrada por Petróleos
Mexicanos, o en otras empresas que se establezcan en el país y que se dediquen a las actividades de la misma industria, a excepción
hecha de los trabajadores que, de acuerdo con las normas contractuales y legales, guarden el carácter de empleados de confianza en la
empresa o empresas que controle el sindicato.
El Sindicato se reserva el derecho de aceptar en su seno a los trabajadores de empresas que se dediquen a una o mas actividades de la
Industria, tales como exploración, explotación, refinación, distribución, ventas etc.

ARTICULO 3. Esta organización lleva por nombre «SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA
MEXICANA»

ARTICULO 4. El Sindicato adopta como lema «UNIDOS VENCEREMOS»

ARTICULO 5. El domicilio legal del Sindicato se encuentra en la primera calle de Zaragoza No. 15 de la Ciudad de México, D.F.,
siendo susceptible de cambiarse al lugar donde residan los Poderes Federales o las Autoridades máximas del Trabajo.

ARTICULO 6. La duración de este Sindicato es por tiempo ilimitado.


                                                           CAPITULO II

                                 DECLARACION DE PRINCIPIOS Y TACTICA DE LUCHA

Declaraciones Generales

ARTICULO 7. Teniendo la organización un concepto cabal de la realidad social mexicana en que se desarrolla su acción, así como de
las normas Legales que rigen la vida Institucional del país, declara, en primer término, que siempre constituirá un factor determinante
en la lucha por los derechos de la clase trabajadora de México; que reconoce como su origen la Revolución Mexicana de 1910; que
reconoce y así lo declara expresamente que toda vez que el Estado Mexicano y sus Instituciones, la Constitución General de la
República y la forma de Gobierno democrático y representativo Federal son la Expresión de los anhelos de la Independencia,
Soberanía y Libertad que se ha dado al pueblo el Pueblo Mexicano, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República
Mexicana establece una alianza con el Estado Revolucionario Mexicano de carácter permanente e indisoluble, asimismo declara y
afirma -( anteriormente en este renglón o espacio, se incrustaba su declaración abierta hacia el PRI, hoy esto ya está
borrado… es lo único que le han modificado hasta la fecha)- su carácter de miembro de la Confederación de Trabajadores de
México (CTM), reconociendo que esta Central Obrera ha alcanzado su carácter representativo del Movimiento Obrero Nacional.
(Sin embargo, al aceptar a una organización netamente priísta… se declara como lo que es).
Teniendo asimismo conocimiento que al igual que los trabajadores de México, la mayoría de los trabajadores del orbe no ha logrado
aún el bienestar económico y cultural que como factores de la producción les corresponde, declara, igualmente que contribuirá en la
medida de sus posibilidades en la lucha por el progreso de la clase trabajadora del mundo.
Declara también, que luchara por el afianzamiento de las conquistas logradas por el Sindicato por la mayor capacitación técnica y
cultural de sus agremiados y en general por el mejoramiento económico, físico y cultural de los trabajadores.
Declara igualmente que concertara una alianza con los campesinos, para que de esa manera el Agro Mexicano alcance sus fines y
objetivos, en beneficio de todos nuestros compatriotas".

Declaraciones Especificas

ARTICULO 8. El Sindicato declara concretamente lo siguiente:

I. Tomando en cuenta la intervención directa del Sindicato en el fenómeno de la expropiación petrolera y la participación consiente en
el encabezamiento y desarrollo de la industria después de consumarse el acto expropiatorio, participación que consistió
principalmente en la resolución de los múltiples problemas de trabajo que surgieron con el nuevo sistema de administración, pugnará
por la elevación de los procedimientos empleados hasta lograr que la administración de la industria que- de bajo la dirección y
responsabilidad de los trabajadores petroleros, para lo cual fomentara por todos los medios posibles su preparación técnica y
profesional

II. Consiente con el anterior postulado, el Sindicato luchara por los puestos de confianza, o sean los de dirección, administración y
técnicos, pasen a ser tabulados, formando parte de los escalafones respectivos; e igualmente y mientras se realiza esto, pugnara
porque los puestos de confianza sean cubiertos por elementos de extracción sindical que ostenten mejores derechos y continuara
formando parte del Consejo de Administración de la Industria Petrolera, pero pugnando por lograr igual representación que la del
Estado, con fines de equilibrio de dirección.

III. Luchara por una constante mejoría de las condiciones de trabajo en general, dentro de la Industria Petrolera y porque la pensión
de los jubilados sea incrementada en la misma proporción en que lo sean los salarios del personal activo en cada revisión de los
salarios y del Contrato Colectivo de Trabajo.

IV. Luchará con todos los medios a su alcance hasta lograr la modernización dentro de la Industria Petrolera de la jornada de 40 horas
a la semana; laborada en 5 días consecutivos, con objeto de que los trabajadores disfruten de 2 días de descanso y procuren su
mejoramiento físico y cultural, coadyuvando en esa forma a la disminución del índice de desocupación del país.
Dentro de este concepto, combatirá toda reducción de personal y de salarios y al mismo tiempo pugnará por la mejoría constante de
los mismos, para que los trabajadores, económicamente fortalecidos, puedan solventar las necesidades de sus hogares, elevar su
estándar de vida y estar preparados con una economía familiar honesta, contra las contingencias del futuro.

V. Exigirá y vigilara el exacto cumplimiento del Articulo 123 Constitucional, del las disposiciones reglamentarias de la Ley Federal
del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo.
Además, pugnara por intervenir directamente o mediante sus representantes en las reformas a la Constitución y a la Ley Federal del
Trabajo, enviando proyectos, para que los derechos y conquistas logradas no se reduzcan, sino que, por lo contrario, se conserven y
se dicten nuevas leyes que mejoren las condiciones de los trabajadores, igualmente promoverá reformas constitucionales para que la
explotación del petróleo crudo sea substituida por la de derivados después de las llenadas las necesidades de la economía nacional en
beneficio del comercio exterior y ensanchamiento de la refinación mexicana.

VI. Luchará por evitar paros patronales en la Industria Petrolera y mediante la incautación de las empresas declaradas incosteables,
asumirá la dirección y administración de las mismas con miembros del Sindicato, dando preferencia a quienes laboren en la empresa
incautada.

VII. No sugerirá ni aceptara arbitrajes de ninguna índole que perjudiquen los intereses de la Organización o los particulares de los
socios.

VIII. Hará las gestiones necesarias hasta lograr la creación de un instituto de reeducación en beneficio de los trabajadores que sufran
incapacidades provenientes de accidentes de trabajo.

IX. Pugnará por la creación de escuelas, de sociedades culturales y deportivas, institutos cívicos y de diversión, etc.; tendientes a
obtener la educación y desarrollo físico y cultural de sus agremiados, así como de los familiares de estos.

X. Luchara por la no explotación del trabajador Petrolero en su carácter de consumidor, para lo cual se opondrá al alto costo de la
vida, promoviendo campañas populares de abaratamiento de las subsistencias y constituyendo en casos necesarios entidades
comerciales, auspiciadas por el Sindicato, tales como cooperativas, sociedades mutualistas y otras cuyas existencia trascienda en el
fortalecimiento de la economía de los trabajadores.

XI. Luchará por la obtención de casa habitaciones cómodas e higiénicas para sus socios activos, de acuerdo con el numero de
familiares de cada uno de ellos costeadas por la empresa y con tendencias a que dichos inmuebles pasen a ser propiedad de los
trabajadores.

XII. Pugnará por el aumento de becas para el estudio de los trabajadores y los hijos de estos, con el fin de capacitarlos para el mejor
desenvolvimiento de la industria petrolera; y exigirá a los becados que hayan terminado sus estudios se les de preferencia, frente a los
elementos ajenos al Sindicato para ocupar vacantes temporales o definitivas en la industria, dentro de su especialidad.

XIII. Abolirá toda clase de privilegios individuales, ya sea en las empresas o en el Sindicato. Con estricta sujeción a los principios
colectivos como norma de conducta.

XIV. Ejercerá vigilancia sobre las permutas entre los trabajadores, a fin de que se realicen sin perjuicio de los derechos de antigüedad
de los permutantes.

XV. Ostentará la representación de los trabajadores en todos los litigios que se deriven de la defensa de algún derecho emanado del
Contrato Colectivo de Trabajo o de los presentes Estatutos.

XVI. Ejercerá estricta vigilancia sobre la aplicación de la cláusula de exclusión a efecto de que esta medida sindical se aplique con
toda justicia observando las disposiciones de estos Estatutos y en todo caso en beneficio de la integridad y decoro del Sindicato.

XVII. Editará un órgano periodístico que contenga preferentemente asuntos doctrinarios y culturales, además de
información sindical, debiendo ser el órgano oficial del Sindicato que servirá para la defensa de los intereses de los
trabajadores, obrando siempre de acuerdo con la declaración de los principios y en el que no podrán actuar en puestos de
orientación, responsabilidad o dirección, directa o indirectamente, sino socios del Sindicato, debiéndose para este efecto,
hacer la reglamentación respectiva por el Comité Ejecutivo General.
XVIII. En general el Sindicato actuará con sus recursos legales, económicos y morales para la defensa de sus agremiados, con
tendencia a lograr un positivo beneficio en todas las condiciones de vida y de trabajo y de un respeto absoluto a la soberanía de la
Organización.
Táctica de lucha

ARTICULO 9. El Sindicato cumplirá la anterior declaración de principios, mediante las siguientes NORMAS DE ACCION que
constituyen su táctica de lucha:

18. El agrupamiento en su seno de todos los trabajadores que laboren en empresas que se dediquen a cualesquiera de las actividades
de la Industria y que llenen los requisitos de los presentes Estatutos, con el objeto de formar una sola unidad de trabajadores
petroleros mexicanos; unidad fomentada mediante el espíritu de clase y de fraternidad en que funda el Sindicato.

28. El sostenimiento de relaciones fraternales con agrupaciones nacionales afines y participación en congresos obreros del país, para
lograr la unidad total de los trabajadores de México y adoptar las medidas mas efectivas que tiendan a la mejoría de nuestra clase.
Igual propósito se sustentará para lograr la unificación y progreso de los trabajadores del mundo, manteniendo relaciones con
organizaciones extranjeras afines y asistiendo a congresos obreros internacionales.

38. Su cooperación para organizar en Sindicatos a los trabajadores que se encuentren desorganizados y combatir a cualquier
organismo cuyo sistema entrañe formas de represión de derecho o explotación de la clase trabajadora, oponiéndose al establecimiento
del Sindicato Gubernamental Obligatorio, a la creación de Sindicatos blancos y a la integración de organismos a cuya estructura se le
pretenda dar carácter mixto.

48. La adopción de medidas prácticas con el propósito de evitar que los trabajadores participen en guerras a favor del imperialismo.

58. La instrucción de sus socios por los medios más adecuados para que, debidamente preparados, ocupen puestos de dirección
sindical dentro de las autoridades locales o generales, de representantes del Sindicato ante el Consejo Administrativo de Petróleos
Mexicanos; de Representantes Obreros ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y en general, cualquier puesto en las Comisiones
Especiales de la Organización.

68. En general, para el cumplimiento de su programa y para hacer valer su soberanía y el respeto que merece su personalidad jurídica.
El Sindicato ejercerá todo sus derechos legales y hará uso de las armas del sindicalismo, principalmente de las siguientes:

LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO.
LA PROPAGANDA VERBAL Y ESCRITA.
LA REUNION y MANIFESTACION PUBLICA.
LA ASOCIACION SINDICAL.
EL BOICOT.
LA HUELGA.



                                                            CAPITULO III

                                                              HUELGAS

ARTICULO 10. El Sindicato, de acuerdo con su declaración de principios y táctica de lucha, y apoyado en las fracciones XVII y
XVIII del Articulo 123 Constitucional y Titulo Octavo de la Ley Federal del Trabajo empleará el derecho de huelga, para la defensa
de los intereses comunes de sus socios y del proletariado en general.

ARTICULO 11. En consecuencia las huelgas se declaran:

l. Por demandas propias. 11. Por solidaridad.

ARTICULO 12. Las huelgas por demandas propias se declararán para lograr cualesquiera de los siguientes objetivos:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador y los del capital.

II. Obtener de las empresas la celebración o el cumplimiento del Contrato General de Industria así como el cumplimiento de todos los
convenios celebrados con las mismas.

III. Exigir la revisión del Contrato General de la Industria, al terminar su vigencia, en los términos establecidos por la Ley Federal del
Trabajo en sus Artículos 397, 398, 399 Y 399

ARTICULO 13. Las huelgas por solidaridad se declararan llenando los siguientes requisitos:

I. Que el movimiento que se apoye haya sido declarado licito por la autoridad competente y tenga como fin cualesquiera de los
objetos enumerados en los incisos, 1, 11 y 111 del Articulo 12 de los presentes Estatutos.
II. Que se cuente con la votación que establece el Articulo 14 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 14. Los movimientos de huelga, deberán votarse exclusivamente por los socios activos de la Organización y ser
aprobados cuando menos por las Secciones que reúnan el 66 % de dichos socios.

ARTICULO 15. Las Secciones, en la misma asamblea en que voten la huelga, deberán elegir su Comité de Huelga el cual estará
integrado por un Presidente (el Secretario General de la Sección), un Secretario, un Tesorero y los Vocales que se estimen
convenientes, de acuerdo con las necesidades de cada Sección.

ARTICULO 16. Las delegaciones asimismo deberán nombrar Sub-comités de Huelga, integrados por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y hasta tres Vocales.

ARTICULO 17. Para los movimientos de huelga deberá nombrarse un Comité Central de Huelga integrado por un Presidente (el
Secretario General del Comité Ejecutivo General), un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. El Comité Central de Huelga estará
integrado proporcionalmente por igual número de socios de las tres zonas en que está dividida la Industria.

ARTICULO 18. En los movimientos de huelga, los Sub-comités de Huelga de las delegaciones, estarán supeditados al Comité de
Huelga de la Sección y éste al Comité Central.

ARTICULO 19. Una vez declarado un movimiento de huelga, los distintos Cuerpos de dirección sindical que establecen los presentes
Estatutos quedarán supeditados a los Comités de Huelgas respectivos y funcionaran solo como colaboradores de éstos.

ARTICULO 20. Ningún movimiento de huelga podrá darse por terminado sin que sea aceptado por las empresas todo el personal que
tomo participación en el mismo.

ARTICULO 21. Al declararse un movimiento de huelga, los socios o funcionarios que estén disfrutando de cualquier permiso o de
vacaciones deberán cancelarios para quedar en igualdad de circunstancias que los demás trabajadores.

ARTICULO 22. En caso de emplazamiento de huelga, el Comité Ejecutivo General y el Consejo General de Vigilancia orientarán
debidamente a las Secciones, a la clase obrera del país, a las autoridades respectivas y a la opinión pública en general, respecto a las
razones y fundamentos que hubiera motivado la actitud del Sindicato.
Estos cuerpos cuidarán, asimismo, que los requisitos legales sean cumplidos en forma estricta y que la táctica adoptada para la
resolución del conflicto sea la más conveniente para los intereses colectivos de la Organización.
TITULO TERCERO

                                                               CAPITULO I

                                                   ESTUCTURA DEL SINDICATO

ARTICULO 23. La base fundamental de la estructura del Sindicato la forman sus propios socios los que en virtud de sus
características particulares dentro de las actividades de la Industria Petrolera y su participación especial en la vida de la Organización,
se clasifican en socios Activos y Jubilados de acuerdo con las siguientes definiciones:

a) Socios Activos, designación que corresponde a los trabajadores que prestan sus servicios directamente a la Industria Petrolera con
el carácter de planta.

b) Socios Jubilados, son los que han dejado de prestar sus servicios a la Industria Petrolera, de acuerdo con la cláusula respectiva del
Contrato Colectivo de Trabajo vigente, siempre que continúen perteneciendo a la Organización.

ARTICULO 24. Para la mejor defensa de sus intereses y con el fin de realizar una eficaz gestión administrativa el Sindicato adopta,
como régimen de organización interna el agrupamiento de sus socios en Secciones y Delegaciones.

                                                               CAPITULOII

                                                               INGRESOS

ARTICULO 25. Para ingresar al Sindicato, es necesario ser trabajador de planta en la Industria
Petrolera en puestos de control sindical e indispensable la presentación de una solicitud escrita, por duplicado, con la firma del
interesado y su huella digital y apoyada con la firma de dos socios activos del Sindicato en pleno goce de sus derechos, que se hagan
responsables ante la Organización de la conducta del solicitante. Para este efecto el interesado deberá anexar una copia de su contrato
o nomina definitiva. En todo caso se deberán satisfacer los requisitos establecidos en los Artículos 26, 27 Y 28.

Asimismo, podrán ingresar al Sindicato los trabajadores que laboren en la Industria Petrolera en forma transitoria al servicio de
Petróleos Mexicanos, debiendo en todo caso, hacer la solicitud de ingreso a través de las correspondientes Secciones.

Los trabajadores transitorios que sean propuestos directamente por la representación sindical para laborar en Petróleos Mexicanos,
prestaran sus servicios en las condiciones generales y especiales que establece el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor del
Sindicato con la misma Empresa.
Serán considerados Socios Transitorios del Sindicato únicamente cuando tengan Contrato vigente con Petróleos Mexicanos.

Las obligaciones de estos socios serán las mismas que se enmarcan en el Articulo 49 de los
presentes Estatutos. En lo que se refiere a la Fracción V del mismo Articulo, estarán sujetos al ~ - Articulo 295 de los Estatutos en
Vigor. ;
Sus derechos son los siguientes:

I. Ser preferido, sobre aquellos que no son socios del Sindicato; para ocupar plazas temporales I en la Empresa, según lo dispuesto en
la fracción XII del Articulo 54 y sujeto a la Fracción XIII del mismo Articulo.

II. Ser representado por los funcionarios sindicales en los conflictos que surjan de su relación de labores vigente con la Industria
Petrolera.

III. Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas, centros culturales y cívicos, etc., proporcionados por Petróleos
Mexicanos o cualquiera otra Empresa de tipo deportivo y cultural propiedad del Sindicato, sujetándose a los reglamentos internos y
cuotas fijadas para su mantenimiento y conservación.

El ingreso queda sujeto además, a los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 16 años de edad

II. Saber leer y escribir.

III. Reunir cualesquiera de las características particulares a que se refiere los Artículos 23 ó25.

IV. Justificar antecedentes prosindicales y de buena conducta.

V. Hacer el depósito de la cuota de inscripción, en su oportunidad.

VI. No haber realizado acciones en perjuicio del Sindicato o en detrimento del buen nombre del
mismo.
VII. No haber sido expulsado de alguna organización obrera.

VIII. Protestar el fiel cumplimiento de los Estatutos del Sindicato.

ARTICULO 26. Para las solicitudes de ingreso, deberán usarse las formas oficiales del Sindicato. ARTICULO 27. Para que un nuevo
socio sea considerado como tal, es indispensable que se
observe en todo caso, el siguiente procedimiento:

a) La sección que reciba una solicitud de ingreso, la turnará al Comité Ejecutivo General y acompañara la documentación que
compruebe haber satisfecho plenamente los requisitos señalados en los Artículos 25 y 26 del presente Estatuto.

b) El Comité Ejecutivo General en un plazo de 30 días que se contará a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud,
resolverá en definitiva sobre el caso de acuerdo con el resultado de la revisión y examen que previamente haya hecho de la solicitud y
documentación comprobatoria correspondiente.

c) Si el Ejecutivo General hallara motivos para objetar la solicitud, lo comunicará a la Sección de origen y al Consejo General de
Vigilancia, fundamento ampliamente la objeción.

d) El Consejo General de Vigilancia, en posesión de las constancias que fundamenten la objeción, comunicará de inmediato al
Comité Ejecutivo General y a la Sección de origen, la suspensión de la expedición de la credencial y en un término de diez días,
previo estudio del caso o investigación del mismo, resolverá lo que proceda.

e) Si la resolución del Consejo General de Vigilancia es contraria a la objeción, el Comité Ejecutivo General expedirá desde luego la
credencial y si es favorable a la objeción, la expedición de la credencial quedara en suspenso hasta que desaparezca las causas que
dieron origen a la objeción.

f) Las resoluciones del Consejo General de Vigilancia serán comunicadas al Comité Ejecutivo General y a la Sección de origen.

ARTICULO 28. Será nulo todo ingreso que no se tramite con sujeción estricta al procedimiento anterior.


                                                           CAPITULO III
                                                        DE LAS RENUNCIAS

Renuncias de los socios

ARTICULO 29. Las renuncias a la Organización serán únicamente expresas.

ARTICULO 30. Se entiende por renuncia expresa la presentada por escrito ante las asambleas.

ARTICULO 31. Toda renuncia al Sindicato deberá ser analizada por las asambleas.

ARTICULO 32. La renuncia de un socio a la Organización sólo podrá ser aceptada cuando exista
causa legitima que la funde y motive.

ARTICULO 33. La renuncia de un socio a la organización para eludir responsabilidad sindical, no será tomada en cuenta sino, por el
contrario, el Sindicato decretará en todo caso la expulsión.
Renuncias de Funcionarios

ARTICULO 34. Las renuncias a los puestos de dirección o de representación sindical serán igualmente expresas y por escrito,
especificándose si son de carácter revocable o irrevocable.

ARTICULO 35. Las renuncias a los puestos de dirección de representación sindical, sólo serán aceptadas cuando se funde en causa
legítima. En caso contrario, serán motivo de responsabilidad sindical.

ARTICULO 36. Son causas legitimas de renuncia a los puestos de dirección o representación sindical, las siguientes:

I. Considerarse incompetente para el desempeño del puesto o comisión que se haya conferido.

II. Por incapacidad física que haga imposible el desempeño del puesto o comisión.

III. La imprescindible atención de asuntos familiares que hagan imposible el desempeño del
puesto o la comisión encomendada.

IV. La necesaria atención de asuntos particulares, que de no hacerse reporten perjuicios materiales o económicos para el socio o sus
familiares.
V. La ausencia de la localidad por más de 30 días que impida el desempeño del puesto o comisión conferida.

VI. El desempeño de un puesto de confianza dentro de la empresa.

VII. La imposibilidad del desempeño del puesto de dirección o comisión sindical, por la naturaleza del trabajo a que esté dedicado el
funcionario sindical.

VIII. La separación definitiva del trabajo.

IX. El desempeño de un cargo gubernamental.

X. Otras causas de fuerza mayor, debidamente comprobadas que impidan el debido cumplimiento de la función sindical.

Procedimientos para Renuncias de Funcionarios

ARTICULO 37. Los funcionarios generales (miembros del Comité Ejecutivo General, del Cuerpo de Consejeros, Representantes
Obreros ante la Junta, Comisionados Especiales de Convención) presentaran por escrito la renuncia ante el Consejo General de
Vigilancia, con la especificación de las causas que la motiven.

ARTICULO 38. El Consejo General de Vigilancia, en posesión del pliego de renuncias y antecedentes del caso, dictaminará si
procede o no la aceptación de la renuncia.

ARTICULO 39. El dictamen del Consejo General de Vigilancia se hará del conocimiento de todas las Secciones, las que previo
acuerdo de asamblea, aprobaran o desecharán el dictamen en un término no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha en que
reciben el dictamen de referencia.

ARTICULO 40. El Consejo General de Vigilancia cumplirá con el acuerdo que adopten las Secciones y que represente las dos
terceras partes de los socios del Sindicato, entendiéndose que el silencio de cualquier Sección se considerará como aceptación al
dictamen del Consejo General de Vigilancia.

ARTICULO 41. El acuerdo mayoritario de las Secciones será notificado al interesado, por el Consejo General de Vigilancia
entendiéndose legalmente formalizada la renuncia si dicho acuerdo
es favorable.

ARTICULO 42. Si el acuerdo mayoritario es desfavorable al pliego de renuncia, el interesado continuara sus funciones y en caso de
rebeldía, quedara sujeto a la consiguiente responsabilidad sindical.

ARTICULO 43. Las renuncias de los miembros del Consejo General de Vigilancia serán presentadas ante el Comité Ejecutivo
General, el que procederá en los mismos términos señalados para los demás funcionarios generales.

ARTICULO 44. Los funcionarios locales (miembros del Comité Ejecutivo de Secciones y Delegaciones, miembros de Comisiones de
Honor y Justicia y Comisiones Especiales) presentaran su renuncia ante el Consejo Local de Vigilancia dictaminará dentro del
termino de 10 días, a partir de la fecha de presentación del pliego de renuncia, lo que proceda.

ARTICULO 45. El dictamen del Consejo local de Vigilancia será dado a conocer a la asamblea respectiva, la que resolverá lo que
proceda mediante la votación mayoría que contenga las dos terceras partes de los socios activos de la Sección.

ARTICULO 46. El Acuerdo de Asamblea será notificado al interesado, por el Consejo Local de Vigilancia, en la inteligencia de que si
es favorable al pliego de renuncia, ésta quedará formalmente legalizada; y si es desfavorable, el interesado seguirá en función.

ARTICULO 47. En caso de rebeldía al Acuerdo de Asamblea, el funcionario local quedará sujeto a la consiguiente responsabilidad
sindical.

ARTICULO 48. Las renuncias de los miembros de Consejos Locales de Vigilancia serán presentadas ante el respectivo Comité
Ejecutivo Local, el que procederá en los mismos términos señalados para los demás funcionarios locales.


                                                          CAPITULO IV

                                        OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS EN GENERAL

ARTICULO 49. Son obligaciones de los socios en general:

I. Conocer, interpretar, cumplir y hacer cumplir el Acta Constitutiva y los presentes Estatutos, así como los Reglamentos Interiores y
denunciar ante quien corresponda el incumplimiento de los mismos; oponiéndose a cualquier acuerdo que contravenga nuestras
disposiciones estatutarias.
II. Cumplir cuanta disposición dicte el Sindicato en caso de huelga.

III. Asistir con puntualidad a las asambleas, manifestaciones, mítines, guardias y sepelios de los compañeros fallecidos y a cualquier
acto sindical que determinen los Comités Ejecutivos Generales o Locales.

IV. Identificarse cada vez que sea necesario, presentando su credencial y constancia del último; pago de cuotas.

V. Pagar con puntualidad las cuotas establecidas en los presentes estatutos. VI. Atender diligentemente todo asunto sindical.

VII. Acatar y cumplir los acuerdos legales y válidos que les competan, tomados por las asambleas ,
o por los Comités Ejecutivos correspondientes, debiendo atender las indicaciones que, sin ~ salirse de sus atribuciones, le hicieren los
funcionarios de los citados Comités Ejecutivos.

VIII. No hacer personales los asuntos sindicales; ni sindicales las diferencias particulares.

IX. No tratar en el seno de la Organización, a nombre o por conducto de ella, asunto alguno de carácter religioso.

X. No difamar ni intrigar en contra de los miembros del Sindicato o los familiares de éstos, sino por el contrario, contribuir por todos
los medios a su alcance a la fratemización de todos los trabajadores prestándose sin reservas ayuda mutua y dándose entre sí, el trato
de verdaderos COMPAÑEROS.

XI. Posponer cualquier interés personal al interés general de la Organización.

XII. Proporcionar toda la colaboración debida a los funcionarios sindicales, guardando a éstos el
respeto y consideración que por su representación merecen.

XIII. Informar cualquier cambio de domicilio a la autoridad sindical correspondiente.

XIV. Instruirse en la Ley Federal de Trabajo, Contrato General de la Industria. Estatutos y a Reglamentos y difundir entre sus
compañeros, los conocimientos adquiridos.

XV. Asistir a las escuelas del Sindicato, de las Empresas del Gobierno, o aquellos centros educativos que se implanten para beneficio
de los agremiados. Asimismo, procurar ampliar sus conocimientos y mejorar su cultura, instruyéndose acerca de las más avanzadas
doctrinas sindicales y difundir sus conocimientos para orientación de los compañeros.

XVI. No pertenecer a organización antagónica al Sindicato, ni a grupos dentro del mismo que tiendan a su división y
desmembramiento.

XVII. Suministrar oportunamente la debida documentación para el mejor trámite de los asuntos.

XVIII. Portar el distintivo del Sindicato, especialmente en los actos oficiales.

XIX. Guardar orden y compostura dentro de las Asambleas y demás actos que organice el
Sindicato, absteniéndose de concurrir armado o en estado de embriaguez.

XX No ejercer el agio ni realizar acto alguno que signifique la explotación de los compañeros.

XXI. No participar, en ninguna de sus formas, en la propagación del vicio.

XXII. Guardar reserva absoluta respecto de los asuntos sindicales para todas aquellas personas que
no sean funcionarios del sindicato.

XXIII. Cumplir y hacer cumplir el Contrato General de Industria y disposiciones que normen las relaciones entre el Sindicato y las
Empresas.

XXIV. No admitir investigación ni procedimiento alguno a favor o en contra, sin la intervención de representantes del Sindicato.

XXV. Tratar con la Empresa todos los asuntos de carácter obrero patronal, por mediación de los Representantes del Sindicato, la
violación de este precepto caerá dentro de los delitos que marca el Articulo 306 del Estatuto.

XXVI. Informar al Comité Ejecutivo Local de cualquier cambio en sus condiciones de trabajo, así como cualquier peligro que
advierta para el Sindicato o para sus miembros.

XXVII. No prestar a la Empresa, directa o indirectamente, colaboración que redunde en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

XXVIII. Atender las medidas de higiene y seguridad dictadas por las comisiones respectivas conforme a la Ley, principalmente
cuando trate de prevenir enfermedades o de evitar accidentes de trabajo.
XXIX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legales del Sindicato tomados conforme a estos Estatutos por las Secciones,
Convenciones o el Comité Ejecutivo General.

XXX. Prestar toda su colaboración y mejor esfuerzo, con entera colaboración para que el Sindicato pueda alcanzar sus fines y
objetivos.

XXXI. Cooperar con todos los medios a su alcance al desarrollo de la Industria Petrolera nacional, como medio de aseguramiento de
las conquistas ya logradas y obtención de nuevas ventajas sociales y económicas. Dicha cooperación consistirá principalmente en:

a) Desempeño consistente y eficaz del trabajo asignado.

b) Comportamiento disciplinado y probidad absoluta.

c) Cumplimiento estricto de las obligaciones y atribuciones que como trabajador de la Industria se
tienen.

XXXII. Evitar el maltrato de los edificios, útiles y demás propiedades del Sindicato; A visar a las autoridades sindicales
correspondientes de los daños que observe y cumplir fielmente todos los reglamentos y disposiciones relativas a las propiedades
sindicales.

XXXIII. Guardar y hacer guardar lealtad al Sindicato no permitiendo la intromisión de doctrinas que minen la disciplina o integridad
del mismo

XXXIV. Respetar los derechos de los demás socios y no tratar de obtener ventajas personales a costa de perjuicio de sus compañeros,
sino por el contrario, procurar ceder en beneficio de ellos.

XXXV. Los socios jubilados quedan exceptuados de la obligación establecida en la fracción 111 de este Articulo por lo que respecta
a la asistencia de las asambleas, pues solo estarán obligados a concurrir a aquellas asambleas especiales para las que sea requerida su
presencia.

XXXVI. Para ocupar un puesto de confianza temporal deberá de solicitar por escrito, y con 15 días de anticipación, permiso especial
para ocupar dicho puesto, el cual será otorgado después de analizar los beneficios o perjuicios que pueda ocasionar al Sindicato o a
los escalafones respectivos de cualquier sindicalizado.
Mientras ocupe dicho puesto de confianza, tendrá la obligación de seguir pagando oportunamente las cuotas sindicales durante el
tiempo que dure su permiso, el que podrá ser hasta por un año prorrogable a solicitud oportuna del interesado. Este permiso podrá ser
cancelado en el momento en que el Sindicato lo juzgue conveniente y el trabajador tendrá la obligación de retornar a su puesto
sindicalizado en un término de 3 días a partir de la fecha en que se le comunique dicha cancelación, y quedará sujeto a la aplicación
de sanciones disciplinarias, si hubiere incurrido en algún delito ~, sindical o hiciere un abuso de autoridad en perjuicio de
trabajadores sindical izados bajo sus ordenes como empleado de confianza.

De los Socios Activos

ARTICULO 50. Además de las mencionadas en el Articulo 49, son obligaciones de los socios activos:

I. Participar en todas las votaciones, emitiendo su voto en pro o en contra.

II. Abstenerse de dar apoyo a solicitudes de ingreso o reingreso que no llenen los requisitos que exigen los presentes Estatutos.

III. Justificar ante la asamblea la personalidad del interesado, cuya solicitud haya apoyado, cuando sea requerido para tal efecto.
ARTICULO 51. Además de las mencionadas en el Articulo 49, son obligaciones de los socios jubilados:

I. Guardar absoluta lealtad al Sindicato e informar a sus representantes de los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados a la
Organización.

II. Desempeñar cualquier comisión de carácter honorífico que le asigne el Sindicato y que estén en condiciones de cumplir.

III. Cubrir únicamente las cuotas que se establezcan, por los departamentos de jubilados de las Secciones que pertenezcan.

IV. Pertenecer al Departamento de Jubilados de la Sección del centro de trabajo en que se jubilaron, automáticamente o al que exista
en donde cobre su pensión jubilatoria.


                                                            CAPITULO V
                                                            DERECHOS
ARTICULO 52. Para ejercer los derechos que establece el presente capitulo los socios del Sindicato deberán estar al corriente en el
pago de sus cuotas y no encontrarse suspendidos por alguna sanción de carácter sindical.
De los Socios Activos

ARTICULO 53. Son derechos de los socios activos:

I. Considerarse como miembro del Sindicato después de haber otorgado la protesta de rigor.

II. Obtener del Comité Ejecutivo General, por conducto del Secretario de Estadísticas de la Sección respectiva, la credencial que le
identifique como socio del Sindicato.

III. Exigir directamente de los representantes del Sindicato o ante las asambleas, el cumplimiento de los presentes Estatutos, del
Contrato General de la Industria y del Reglamento Interior de la Sección respectiva.

IV. Pedir la derogación de cualquier acuerdo tomado en contra de estos Estatutos, del Reglamento Interior de su Sección o del
Sindicato en General.

V. Ser patrocinado y defendido por el Sindicato ante quien corresponda, en los conflictos que se deriven de su trabajo y que surjan
posteriormente a su ingreso al Sindicato.

VI. Censurar constructivamente, en las asambleas, la actuación de los funcionarios y representantes del Sindicato.

VII. Externar y defender sus ideas sindicales de acuerdo con la doctrina consignada en los presentes Estatutos.

VIII. Elevar quejas ante los Consejos Locales y General de Vigilancia o ante sus propias asambleas, por irregularidades en la
administración, funcionamiento o actividades de la Organización, siempre sujetándose a lo establecido en el capitulo del
procedimiento disciplinario de estos Estatutos.

IX. En los casos de acusación sindical, designar hasta tres defensores, que reúnan el requisito de ser miembros activos del Sindicato,
en pleno goce de sus derechos sindicales.

X. Hacer uso del recurso de apelación en los casos en que no esté conforme con alguna sentencia o sanción dictada en su contra,
sujetándose al procedimiento marcado en el capitulo de apelaciones de los presentes Estatutos.

XI. Inscribir a sus hijos y familiares que dependan de él en los planteles educativos que el Sindicato, las Empresas o el Gobierno
sostengan o patrocinen, para la obtengan la instrucción y educación necesarias.

XII. Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas, centros culturales y cívicos, etc., proporcionados por Petróleos
Mexicanos o cualesquiera otra empresa propiedad del Sindicato o aquellos que sean patrocinados por el mismo, sujetándose a los
reglamentos internos y cuotas fijadas para su mantenimiento y conservación.

XIII. Disfrutar, en su caso, de los beneficios del Fondo General de Huelga, conforme a la reglamentación respectiva.

XIV. Solicitar y obtener de las autoridades del Sindicato copia autorizada de toda documentación tramitada en asuntos sindicales o
contractuales que se relacionen directamente con el socio interesado.

XV. Solicitar y obtener de su Sección toda la documentación necesaria en los casos en que haya de cambiar su residencia.

XVI. Presentar iniciativa o proyecto de beneficien a la colectividad.

XVII. Colaborar con artículos, ideas o sugerencias en la publicación del Órgano Oficial del Sindicato o de las Secciones.

XVIII. Pedir y obtener el uso de la palabra en sus respectivas asambleas.

XIX. Participar de los beneficios que se obtengan por la realización del programa de Acción del Sindicato.

XX. Dejar de cubrir las cuotas a que se refieren los presentes Estatutos en los casos en que cualquier socio se encuentre ausente del
trabajo por causas de enfermedad, reajuste del personal, supresión de puestos, separación injustificada y que no perciban salarios;
reanudando el pago de sus cuotas a partir de la fecha que regresen al servicio.

XXI. Inscribirse en las cooperativas de Consumo, Cajas de Ahorro y demás instituciones para beneficio de la economía de los
trabajadores, cuya creación sea auspiciada por el Sindicato.

Derechos de los Socios Activos

ARTICULO 54. Además de los mencionados en el Articulo 53 son derechos de los socios activos:
I. Ser votado.

II. Desempeñar puestos en los diferentes cuerpos representativos del Sindicato.

III. Solicitar por escrito, con apoyo de la mayoría de los miembros activos de la su Sección o
Delegación que se convoque a Asamblea Extraordinaria, indicando el asunto que motive la solicitud y con la obligación de los
peticionarios de asistir a ella.

IV. Concurrir a los actos oficiales de otras Secciones o Delegaciones.

V. Conservar sus derechos sindicales y contractuales cuando se ausente de su trabajo, ya sea en el desempeño de comisiones
sindicales debidamente autorizadas, por enfermedad o disfrutando de permiso.

VI. Percibir cuando se ausente de su trabajo de planta, debido a comisiones sindicales, el salario que fije su contrato, las
compensaciones en efectivo fijadas (iguala, bonificaciones, etc.), ya sean mensuales, semanales, o diarias, a que tenga derecho; Así
como las diferencias de salario provenientes de ascensos escalonarios debidamente comprobados y que debían haberle correspondido
durante su ausencia; y además el tiempo extra que haya laborado quien lo sustituyó durante su comisión.
Cuando se trate de comisiones de carácter nacional designados por Convención, los salarios a que se refiere esta fracción, correrán
con cargo a todas las Secciones del Sistema en forma proporcional y dichos pagos se harán a través del Comité Ejecutivo General.

VII. Obtener, cuando le sea otorgada por el Sindicato, a través de cualquiera de sus organismos autorizados, alguna comisión que
requiera su presencia fuera de su localidad, por un tiempo mayor de seis meses, las cantidades necesarias para sufragar los gastos de
pasaje en primera clase, de su centro de trabajo al lugar donde fuere, para él y sus familiares. Igualmente los gastos de traslado y
menaje de casa. Ambos gastos le serán cubiertos de ida y vuelta en sus fechas respectivas.
Si la comisión conferida fuere por tiempo menor de seis meses, le serán cubiertos únicamente los gastos correspondientes a sus
pasajes personales.

VIII. Disfrutar, en el desempeño de comisiones sindicales de viáticos que le permitan cubrir en forma honesta, pero decorosa, los
gastos inherentes a su presentación.

IX. Recibir de la Sección o del Comité Ejecutivo General según el caso, la atención médica necesaria para él y sus familiares, así
como los salarios y demás prestaciones a que tenga derecho conforme al Contrato Colectivo de Trabajo cuando en el desempeño de
una comisión oficial del Sindicato contraiga alguna enfermedad o sufra un accidente. Igualmente, el pago correspondiente a las
incapacidades derivadas de los riesgos.
Las prestaciones, salarios y pagos a que se refiere el párrafo anterior, serán cubiertos por la Organización únicamente cuando el
trabajador no los perciba de la Industria.

X. Recibir cuando se encuentre en comisión del Sindicato y sufra perjuicios en sus intereses personales con motivo del desempeño de
su cometido, el pago equivalente a los perjuicios resentidos. Estos pagos serán hechos por la Sección respectiva cuando se trate de
comisión local y por el Comité Ejecutivo General en los casos de comisión Nacional, previa comprobación.

XI. Ser preferido dentro de la jurisdicción de sus respectivas secciones, para ocupar puestos de nueva creación respetándose los
derechos de escalafón de los demás trabajadores de planta.
Igualmente ser preferido en los centros de trabajo que se abran en lugares en los que no tenga jurisdicción alguna Sección, para cuyo
efecto tendrán derecho: primero los trabajadores de planta de aquellos centros de trabajo que por reducción de actividades o por
desmantelamiento estén sujetos a movilización, después los trabajadores de planta que por alguna enfermedad no profesional tengan
que cambiar de lugar o de actividad por prescripción médica y por último, los trabajadores de planta que por necesidades de familia y
derechos de antigüedad deban cambiar la residencia.

XII. Los trabajadores de planta, miembros del Sindicato, con antigüedad sindical mayor de diez anos, podrán solicitar se inscriba en
la Sección o Delegación correspondiente, a un hijo, hija, hermano, hermana o hijo adoptivo, previa comprobación legal del
parentesco, para que labore transitoriamente en la Industria, ya sea en un puesto sindicalizado tradicional o en algún puesto
profesional. Por lo que se refiere a los trabajadores que del régimen de confianza pasen al régimen sindical, podrán hacer uso de este
derecho cuando observen una antigüedad sindical mayor de diez años. Las inscripciones anteriores podrán cambiar a petición escrita
del interesado y con autorización del Consejo Local de Vigilancia.
Cuando se trate de hijos adoptivos, este derecho solamente se ejercerá si la adopción legal se ha realizado con diez años de
anterioridad.
Es obligación del trabajador, presentar actas del registro civil correspondiente a los familiares, siendo este documento solamente
valido para efectos de comprobación del parentesco mas no para establecer el derecho a su registro. Esas actas deberán datar de
cuando menos diez años anteriores a la fecha en que solicitan el registro.
Asimismo quedan sin efecto y sin valor alguno las cartas familiares y recomendaciones de los socios y funcionarios sindicales para
procurarles empleo a personas que no reúnan los requisitos legales que establece específicamente el primer párrafo de esta fracción.

XIII. En las ultimas vacantes, por transferencia de plazas en todas las vacantes que la empresa solicite cubrir, por regla general serán
considerados para cubrirlas, el 50% con los trabajadores transitorios y el otro 50% los hijos y hermanos de los trabajadores de planta
socios activos del Sindicato, siendo necesario en ambos casos cubrir los requisitos de antigüedad, aptitud y conducta sindical que
establece el Contrato Colectivo de Trabajo y los presentes Estatutos.
XIV. Ser preferido, en primer término, para ocupar las becas obtenidas por el Sindicato ejerciendo este derecho de conformidad con
su antigüedad de Empresa.
Cuando dos o más socios activos tengan la misma antigüedad de Empresa, disfrutará de la beca respectiva el socio que acredite mayor
antigüedad sindical y mejores servicios prestados a la Organización.

XV. Inscribir, para que sea tomado en cuenta, a uno de sus hijos para ocupar una beca, por una sola vez, de conformidad con los
derechos a que se refiere la Fracción anterior.

XVI. Los derechos que conceden las Fracciones XIV y XV del presente Articulo, sólo podrán ser disfrutados por los socios activos
que cumplan estrictamente con las obligaciones que a los mismos imponen los presentes Estatutos.

ARTICULO 55. Además de los mencionados en el Articulo 53 son derechos de los socios jubilados:

I. Ser patrocinado por el Sindicato para defenderlo en cualquier dificultad relacionada con el incumplimiento de las obligaciones del
patrón, en su calidad de jubilado.

II. En caso de que un jubilado no hubiera disfrutado del derecho consistente en que a uno de sus hijos se le haya concedido una beca,
hasta el momento de su separación del trabajo, conservará ese derecho para ejecutarlo cuando se presente la oportunidad.


III. Al jubilarse un trabajador, si hubiera corrida escalfonaria y como consecuencia de ella, la Empresa solicitara cubrir la ultima
plaza, será propuesto el hijo, la hija, hijo adoptivo, hermano o hermana, que previamente hubiera registrado como su derechohabiente
en la Sección o Delegación respectiva, en los términos de la Fracción XIII del Articulo 54 de los presentes Estatutos, salvo los
derechos de preferencia que conforme a la ley tengan terceros.

Si el trabajador al jubilarse no tuviera hijos o hermanos, la vacante se cubrirá en los términos de la Fracción XIII del Articulo 54 de
los presentes Estatutos.

IV. Si al jubilarse un trabajador el último puesto que quedaré vacante después de corridos los escalafones, resultara incompatible para
ser ocupado por su hijo, hija, hijo adoptivo, hermano o hermana, las Secciones continuarán esforzándose por obtener los Convenios
que hasta la fecha se han venido firmando con la institución para resolver estos casos.

Derechos de los Familiares de los Socios Activos

ARTICULO 56. Los derechos que los presentes Estatutos conceden a los familiares de los socios activos del Sindicato, son los
siguientes:

I. En el caso de muerte de un trabajador de planta de la Industria, miembro del Sindicato, se correrá el escalafón respectivo y de
existir plaza vacante en el último puesto, ésta será otorgada de acuerdo con el registro o señalamiento que previamente haya hecho en
el Sindicato el trabajador fallecido, al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano, hermana, debidamente acreditados, con el fin de que
la familia del desaparecido disponga de un ingreso que le ayude a solventar las necesidades del hogar; en el supuesto de que el
trabajador fallecido careciere de hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana la vacante se cubrirá en los términos de la
Fracción XIII del Articulo 54 de los presentes Estatutos.

Si el hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana del trabajador fallecido no llegara a ocupar la última plaza como
consecuencia del movimiento del escalafón originado por la muerte del trabajador, por razones de incompatibilidad o minoría de
edad, las Secciones se esforzarán por obtener los convenios que hasta la fecha se han venido firmando con la Institución para resolver
estos casos y al no lograrlo, el hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana, disfrutará de preferencia uno de ellos, para
ocupar un puesto permanente que ofrezca compatibilidad o tenga la edad requerida por la Ley para laborar.

II. En caso de que un trabajador de planta miembro del Sindicato se ausente del trabajo por causa de riesgo profesional o enfermedad
ordinaria y realizado el movimiento escalafonario correspondiente y de existir una plaza vacante, ésta será otorgada al hijo, hija,
esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana del trabajador ausente, de acuerdo con la designación que el propio trabajador haga. Si el
trabajador careciera de hijos, esposa o hermanos, la vacante será cubierta en la forma señalada por la fracción XIII del Articulo 54 de
los presentes Estatutos.

Si por alguna circunstancia no se cubriera el puesto del trabajador ausente y por lo tanto no hubiere movimiento escalafonario, la
Sección o Delegación respectiva, ayudara al hijo, hija esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana del trabajador enfermo para que
laboré en la Industria con la mayor frecuencia posible.


III. En el caso que un trabajador de planta, miembro del Sindicato, se ausente del trabajo por causa de separación injustificada y la
empresa solicité la última plaza después de verificarse el movimiento escalafonario, esta última plaza será cubierta por la Sección
correspondiente proponiendo para cubrirla indistintamente al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana, por el tiempo que
dure la tramitación del juicio.
Si por alguna circunstancia no se cubriera el puesto del trabajador separado injustificadamente y por lo tanto no hubiere movimiento
escalafonario, la Sección o Delegación respectiva, propondrá al hijo, hija, esposa, hermano o hermana del trabajador afectado para
que labore en cualquier otra vacante que se presente durante la tramitación del juicio.

IV. En los casos de muerte de un socio activo, sus familiares tendrán derecho a ser patrocinados . por el Sindicato para gestionar y
obtener el más pronto pago de las indemnizaciones ¡ correspondiente y demás prestaciones derivadas de la Ley y del Contrato
Colectivo de Trabajo Vigente.
Igualmente, tendrán derecho a la más pronta tramitación de aquellos pagos que pudieran corresponderles conforme a estos Estatutos.

V. En caso de muerte de un trabajador que se encuentre en comisión oficial del Sindicato y no esté amparado por el Contrato
Colectivo de Trabajo, los familiares que acrediten la dependencia económica del mismo, tendrán derecho a percibir de la Sección,
Delegación o del Comité Ejecutivo General, según el caso, las indemnizaciones y pagos que les correspondan en iguales condiciones
que las establecidas en el Contrato Colectivo.

                                                          CAPITULO VI

                                             DE LAS SECCIONES Y DELEGACIONES

Secciones

ARTICULO 57. El principio de unidad que norma la conducta del Sindicato constituye la base para la formación de las Secciones por
lo cual se impedirá la creación que pretendan desvirtuar ese principio; fuera de los casos previstos en el Articulo 80 de este
ordenamiento, queda prohibida la formación de nuevas Secciones.
Cualquier tendencia a conculcar esta disposición constituirá un atentado a la unidad e integridad del Sindicato que será sancionado
por los presentes Estatutos. Por tanto, queda prohibida la formación de Secciones dentro de las ya existentes.

El Comité Ejecutivo General y las demás autoridades sindicales se abstendrán, por lo tanto, de gestionar el registro de Secciones que
nacieren bajo este auspicio. La responsabilidad que resultare a las autoridades sindicales por la inobservancia de lo arriba indicado
debe exigirse de inmediato o bien a partir del momento en que el infractor cese en su cargo sindical.

ARTICULO 58. Para que un grupo de trabajadores en un nuevo centro de trabajo pueda constituirse en Sección del Sindicato, es
indispensable que cuente con los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite el 66% de los socios activos.

II. Que compruebe tener los medios y recursos humanos, sociales, políticos y económicos que garanticen su efectivo funcionamiento
en defensa de los intereses de los trabajadores así como el desarrollo y mejoramiento social de sus integrantes.

ARTICULO 59. Si en el futuro, por ampliación de las actividades de la Industria se crearan nuevos centros de trabajo fuera de la
jurisdicción de las Secciones actuales, se procederá de acuerdo con la Fracción XI del Articulo 54 durante el periodo de construcción
y una vez en operación dicho centro de trabajo, el grupo de trabajadores se constituirá en Sección, siempre que llene los requisitos
establecidos en el Articulo 58. Debiendo dictaminar el Comité Ejecutivo General sobre su reconocimiento y jurisdicción.

ARTICULO 60. Para que una Sección sea reconocida como tal es indispensable que el dictamen del Comité Ejecutivo General sea
debidamente sancionado por votación afirmativa de las Secciones que representen la voluntad expresa de las dos terceras partes de los
socios activos del Sindicato, por lo menos, observándose el procedimiento en que este mismo capitulo se establece.

                                                          CAPITULO VII

                                             DE LAS SECCIONES Y DELEGACIONES

Secciones

ARTICULO 61. A la fecha, las Secciones que integran el Sindicato son las siguientes:

Sección Núm. 1 Cd. Madero, Tamps.
Sección Núm. 3 Ebano, S.L.P.
Sección Núm. 9 Veracruz, Ver.
Sección Núm. 10 Minatitlán, Ver.
Sección Núm. 11 Nanchital, Ver.
Sección Núm. 13 Cerro Azul, Ver.
Sección Núm. 14 Ciudad Pemex, Tab.
Sección Núm. 15 Venta de Carpio, Edo. de Mex.
Sección Núm. 16 Cuichapa, Ver.
Sección Núm. 21 Ciudad Camargo, Chih.
Sección Núm. 22 Agua Dulce, Ver.
Sección Núm. 23 Minatitlán, Ver
Sección Núm. 24 Salamanca, Oto.
Sección Núm. 25 Naranjos, Ver.
Sección Núm. 26 Las Choapas, Ver.
Sección Núm. 29 Comalcalco, Tab.
Sección Núm. 30 Poza Rica de Hidalgo, Ver.
Sección Núm. 31 Coatzacoalcos, Ver.
Sección Núm. 33 Tampico, Tamps.
Sección Núm. 34 México, D.F.
Sección Núm.35 Tula de Allende, Hgo. y Azcapotzalco, D.F.
Sección Núm. 36 Ciudad Reynosa, Tamps.
Sección Núm. 38 Salina Cruz, Oax.
Sección Núm. 39 Huauchinango, Pue.
Sección Núm. 40 México, D.F.
Sección Núm. 42 Ciudad del Carmen, Campeche.
Sección Núm. 43 México, D.F.
Sección Núm. 44 Villahermosa, Tab.
Sección Núm. 45 Azcapotzalco, D.F.
Sección Núm. 46 San Martín Texmelucan, Pue.
Sección Núm. 47 Ciudad del Carmen, Campeche.
Sección Núm. 48 Reforma, Chiapas.
Sección Núm. 49 Cadereyta Jiménez, Nvo. León.
Sección Núm. 50 Distrito Dos Bocas, Tab.
Sección Núm. 51 Tuxpan, Ver.
Sección Núm. 52 Guadalajara, Jal.

También se consideran integrantes del Sindicato, Los departamentos de jubilados de cada centro de trabajo, a condición de que
funcionen en los mismos locales secciónales y que previamente hayan sido reconocidos por la propia Sección que pertenezcan.

ARTICULO 62. Dos o más Secciones podrán fusionarse por acuerdo expreso de la mayoría de los socios que la integren, mediante el
dictamen favorable del Comité Ejecutivo General sancionado por las Secciones que cuenten, por lo menos, con las dos terceras partes
de los socios activos del Sindicato, y con estricto apego al procedimiento que en este capitulo se establece.

Jurisdicción de las Secciones

ARTICULO 63. La jurisdicción de las Secciones existentes es la establecida en sus respectivos contratos de trabajo o convenios de
que fueron titulares hasta la firma del Contrato General de la Industria.

ARTICULO 64. LAS Secciones que no hayan tenido firmado convenio de trabajo hasta la celebración del Contrato General de la
Industria, tendrán como jurisdicción la que de hecho se les haya reconocido.

ARTICULO 65. Cuando dentro de la jurisdicción de una Sección se realicen ampliaciones de los Centros de Trabajo o sean creados
otros, aun cuando su construcción y operación se lleve a cabo por razones de especialidad con personal proveniente de otras
Secciones, Dichas ampliaciones y nuevos centros de trabajo serán incorporados a la jurisdicción citada y el referido personal quedará
bajo el control de la Sección Titular de dicha jurisdicción.

ARTICULO 66. Las Secciones podrán ampliar su jurisdicción, pero sin perjuicio de ninguna otra Sección.

ARTICULO 67. En los casos de creación de nuevos centros de trabajo fuera de la jurisdicción reconocida de las Secciones, el Comité
Ejecutivo General, con estricto apego a la fracción XI del Articulo 54, fijará la proporción del número de trabajadores que deberán
proporcionar las Secciones interesadas, atendiendo a la rama de la materia de trabajo a que se dedique ese nuevo centro de trabajo.

ARTICULO 68. Corresponde igualmente al Comité Ejecutivo General dictaminar sobre la constitución y jurisdicción de una nueva
Sección en los nuevos centros de trabajo a que se refiere el Articulo anterior.
Facultades de las Secciones

ARTICULO 69. Las Secciones sólo ejercerán su actividad sindical dentro de la jurisdicción que tenga reconocida, ajustando el
ejercicio de su régimen interno a las disposiciones de un reglamento interior que en todo tiempo deberá estar acorde con los Estatutos
vigentes del Sindicato.

Para que tales reglamentos tenga validez legal, deberán ser autorizados por el Consejo General de Vigilancia.

ARTICULO 70. Las Secciones podrán realizar todo tipo de operaciones y celebrar cualquier Género de Contrato en relación a los
asuntos de su competencia, asumiendo la representación de las mismas el Secretario General, quien queda investido por la disposición
de las facultades amplias, consistentes en poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio,
Suscripción de Títulos de Crédito, Otorgamiento de Poderes Generales o Especialidades con todas las Facultades Generales y aun las
especiales que conforme a la Ley requiera de cláusula especial, exponiéndose en forma enunciativa mas no limitativa.
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ESTATUTOS 2000

  • 2. Indice General Título Primero Capítulo único Acta Constitutiva Páginas Declaración de Principios ------------------------------------------------------------------ 2-3 Puntos resolutivos --------------------------------------------------------------------------- 3 Transitorios ----------------------------------------------------------------------------------- 4 Título Segundo Capítulo I Constitución, Denominación, Lema, Domicilio Legal y Duración Artículos 1,2,3,4,5,6 ------------------------------------------------------------------------ 4 Capítulo II Declaración de Principios y Táctica de Lucha Declaraciones Generales Artículo 7 ------------------------------------------------------------------------------------- 5 Declaraciones Especificas Artículo 8 ------------------------------------------------------------------------------------- 5-7 Táctica de Lucha Artículo 9 ------------------------------------------------------------------------------------- 7 Capítulo III Huelgas Artículos 10,11,12,13,14,15,16,17,18, 19,20,21,22 ---------------------------------------------------------------------- 7-8 Título tercero Capítulo I Estructura del Sindicato Artículos 23,24 ------------------------------------------------------------------------------ 8 Capítulo II Ingresos Artículos 25,26,27,28 ---------------------------------------------------------------------- 9-10 Capítulo III De las Renuncias Renuncias de los Socios Artículos 29,30,31,32,33 ------------------------------------------------------------------ 10 Renuncias de Funcionarios Artículos 34,35,36 ------------------------------------------------------------------------- 10 Procedimiento para Renuncias de Funcionarios Artículos 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48 ------------------------------------- 10-11
  • 3. Capítulo IV Obligaciones de los Socios en General Artículo 49 ------------------------------------------------------------------------------- 11-13 De los Socios Activos Artículo 50,51 --------------------------------------------------------------------------- 13 Capítulo V Derechos Artículo 52 ------------------------------------------------------------------------------ 13 De los Socios Activos Articulo 53 ------------------------------------------------------------------------------ 13-14 De los Socios Activos Artículo 54,55 -------------------------------------------------------------------------- 14-16 De los familiares de los socios activos Artículo 56 ------------------------------------------------------------------------------ 16-17 Capítulo VI De las Secciones y Delegaciones Secciones Artículos 57,58,59,60 ----------------------------------------------------------------- 17-18 Capítulo VII De las Secciones y Delegaciones Secciones Artículos 61,62 ------------------------------------------------------------------------ 18-19 Jurisdicción de las Secciones Artículos 63,64,65,66,67,68 --------------------------------------------------------- 19 Facultades de las Secciones Artículos 69,70,71,72,73,74 --------------------------------------------------------- 19-20 Delegaciones Artículos 75,76,77,78,79,80,81,82,83, 84,85,86,87,88,89,90,91,92, 93,94,95,96,97,98 --------------------------------------------------------- 20-21 Título Cuarto Capítulo I Del Gobierno Del Sindicato Artículos 99,100 ---------------------------------------------------------------------- 21-22 Capítulo II De las Convenciones Generalidades Artículos 101,102,103,104,105,106,107, 108,109,110,111,112,113,114, 115,116,117,118,119,120,121 ------------------------------------------ 22-23 Convenciones Ordinarias Artículos 122,123,124,125,126,127 ----------------------------------------------- 23-24
  • 4. Convenciones Extraordinarias Artículos 128,129,130,131,132,133 ---------------------------------------------- 24 Facultad de las Convenciones Artículo 134 ------------------------------------------------------------------------- 24-26 Procedimiento, Instalación y Formalidades Artículos 135,136,137,138,139,140, 141,142,143,144,145,146 ----------------------------------------------- 26 Capítulo III Del Comité Ejecutivo General Generalidades Artículos 147,148,149,150,151,152 ----------------------------------------------- 27-28 Normas de Acción Artículo 153 ------------------------------------------------------------------------- 28 Del Comité Ejecutivo General Artículos 154,155 ------------------------------------------------------------------- 28-29 De los Funcionarios del Comité Ejecutivo General Artículo 156 ------------------------------------------------------------------------- 30 De las Secretarias del Comité Ejecutivo General Secretaría General Artículo 157 ------------------------------------------------------------------------- 30-31 Secretaría del Interior, Actas y Acuerdos Artículos 158 ------------------------------------------------------------------------ 31-32 Secretaría del Exterior y Propaganda Artículo 159 ------------------------------------------------------------------------- 32 Secretaría de Trabajo Artículo 160 ------------------------------------------------------------------------- 32 Tesorería General Artículo 161 ------------------------------------------------------------------------- 33-34 Secretaría de Organización y Estadística Artículo 162 ------------------------------------------------------------------------- 34 Cuerpo de Educación y Previsión Social Artículo 163 ------------------------------------------------------------------------- 34-35 Cuerpo de Ajustes Artículos 164,165,166 ------------------------------------------------------------- 35-37 Capítulo IV Del Consejo General de Vigilancia Generalidades
  • 5. Artículos 167,168,169,170 -------------------------------------------------------- 37-38 Normas de Acción Artículo 171 ------------------------------------------------------------------------- 38 Del Consejo General de Vigilancia Artículo 172 ------------------------------------------------------------------------- 38-39 De los Miembros del Consejo General de Vigilancia Artículo 173 ------------------------------------------------------------------------- 39 Capítulo V De los Consejeros Sindicales Generalidades Artículos 174,175,176,177 ------------------------------------------------------- 39-40 Normas de Acción Artículo 178 ------------------------------------------------------------------------ 40 Capítulo VI De los Representantes Obreros Ante La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de los Representantes Obreros ante el Jurado de Responsabilidades de la misma Generalidades Artículos 179,180,181,182,183,184 --------------------------------------------- 40 Normas de Acción Artículos 185,186,187,188 -------------------------------------------------------- 41 Capítulo VII De Los Comisionados Especiales Nombrados por Convención Generalidades Artículo 189 ------------------------------------------------------------------------ 41 Normas de Acción Artículos 190,191------------------------------------------------------------------- 41 Capítulo VIII De los Comités Ejecutivos Locales Generalidades Artículos 192,193,194,195 ----------------------------------------------------- 41-42 Normas de Acción Artículo 196 ---------------------------------------------------------------------- 42
  • 6. De los Comités Ejecutivo Locales Artículo 197 ---------------------------------------------------------------------- 42-44 De los funcionarios de los Comités Ejecutivos Locales Artículo 198 ---------------------------------------------------------------------- 44-45 De las Secretarías de los Comités Ejecutivos de Sección Secretaría General Artículo 199 ---------------------------------------------------------------------- 45-46 Secretaría de Interior y Acuerdos Artículo 200 ---------------------------------------------------------------------- 46 Secretaría del Exterior y Propaganda Artículo 201----------------------------------------------------------------------- 46-47 Secretaría de Ajustes Artículo 202 ---------------------------------------------------------------------- 47-48 Secretaría de Trabajo Artículo 203 ---------------------------------------------------------------------- 48 Tesorería Artículo 204 ---------------------------------------------------------------------- 49-50 Secretaría de Organización y Estadística Artículo 205 ---------------------------------------------------------------------- 50 Secretaría de Educación y Previsión Social Artículo 206 ---------------------------------------------------------------------- 50-51 Secretaría de Actas Artículo 207 ---------------------------------------------------------------------- 51 Capítulo IX De los Consejos Locales de Vigilancia Generalidades Artículos 208,209,210,211,212,213,214 ------------------------------------- 52 Normas de Acción Artículo 215 ---------------------------------------------------------------------- 52 De los Consejos Locales de Vigilancia Artículo 216 ---------------------------------------------------------------------- 52-54 De los Funcionarios de los Consejos Locales de Vigilancia Artículo 217 ---------------------------------------------------------------------- 54 Capítulo X
  • 7. De las Comisiones de Honor y Justicia Generalidades Artículos 218,219,220,221,222,223,224 ------------------------------------- 54-55 Normas de Acción Artículo 225 ---------------------------------------------------------------------- 55 De las Comisiones de Honor y Justicia Artículo 226---------------------------------------------------------------------- 55 De los Funcionarios de las Comisiones de Honor y Justicia Artículo 227 ---------------------------------------------------------------------- 55 Capítulo XI De los Comités Ejecutivos Locales de Delegaciones Artículo 228 --------------------------------------------------------------------- 56 De las Secretarías de los Comités de Delegación Secretaría General Artículo 229 -------------------------------------------------------------------- 56-57 Secretaría del Interior y del Exterior Artículo 230 ------------------------------------------------------------------- 57 Secretaría de Trabajo y Ajustes Artículo 231 ------------------------------------------------------------------ 57-58 Tesorería Artículo 232 ------------------------------------------------------------------ 58-59 Secretaría de Actas y acuerdos Artículo 233 ------------------------------------------------------------------ 59 Capítulo XII De los Comisionados Especiales Nombrados por Asamblea Generalidades Artículo 234 ------------------------------------------------------------------ 59 Normas de Acción Artículos 235,236 ----------------------------------------------------------- 59 Capítulo XIII Delegados Departamentales Generalidades Artículos 237,238,239 ----------------------------------------------------- 59-60
  • 8. Normas de Acción Artículo 240 ----------------------------------------------------------------- 60-61 Título Quinto Capítulo I De las Asambleas Generalidades Artículos 241,242,243,244,245,246,247, 248,249,250,251,252,253,254, 255 --------------------------------------------------------------- 61-62 Asambleas Departamentales Artículos 256,257,258,259,260,261,262 ------------------------------- 62 Capítulo II De los Acuerdos de Asamblea Artículos 263,264,265,266,267,268,269, 270 --------------------------------------------------------------- 62-63 Capítulo III De las Elecciones Artículos 271,272,273 ---------------------------------------------------- 63 Procedimiento Electoral para Funcionarios Generales Artículos 274,275,276,277,278,279,280-------------------------------- 63-65 Procedimiento Electoral para Funcionarios Locales Artículos 281,282,283,284,285 ------------------------------------------ 65-66 Capítulo IV De las Votaciones Artículo 286,287,288 ------------------------------------------------------- 66 Capítulo V Requisitos e Impedimentos para ser Funcionario Sindical Requisitos Artículos 289,290,291,292,293 ------------------------------------------- 67-68 Título Sexto Capítulo Único De la Economía del Sindicato Artículos 294,295,296,297,298,299,300 --------------------------------- 68 Título Séptimo Capítulo I De la Responsabilidad Sindical Artículo 301,302 ------------------------------------------------------------- 69 Capítulo II De los Delitos y Faltas Sindicales
  • 9. Delitos Artículos 303,304,305,306,307,308,309, 310,311,312,313,314,315,316, 317,318,319,320,321,322 -------------------------------------- 69-72 Faltas Artículos 323,324 ----------------------------------------------------------- 72 Capítulo III De las Medidas Disciplinarias Artículos 325,326,327,328,329,330,331, 332,333,334 ----------------------------------------------------- 72-73 Capítulo IV De la Aplicación de Disciplinas Sindicales Artículos 335,336,337,338 ----------------------------------------------- 73 Capítulo V De la Extinción de Responsabilidades Artículos 339,340,341,342,343,344 ------------------------------------ 74 Título Octavo Capítulo I Del Procedimiento Disciplinario en General Artículos 345,346,347,348,349,350,351, 352,353 ---------------------------------------------------------- 74-75 Capítulo II Del Enjuiciamiento de Funcionarios Generales por Convención Artículos 354,355,356,357,358,359,360, 361,362,363,364,365,366,367, 368,369,370,371,372 ------------------------------------------ 75-76 Capítulo III Del Enjuiciamiento de Funcionarios Generales por el Consejo General de Vigilancia Artículos 373,374,375,376,377,378,379, 380,381,382,383,384,385,386, 387,388,389,390 ---------------------------------------------- 76-78 Capítulo IV Del Enjuiciamiento de Socios y Funcionarios Locales Artículos 391,392,393,394,395,396,397, 398,399,400,401,402,403,404, 405,406,407,408,409,410,411, 412,413,414 --------------------------------------------------- 78-80
  • 10. Capítulo V Del Procedimiento Especial en Casos de Expulsión de Socios o Funcionarios Locales y Generales Artículos 415,416,417,418,419,420,421, 422,423,424,425,426,427,428, 429,430,431,432,433,434,435, 436,437,438,439 ---------------------------------------------- 80-82 Capítulo VI De las Apelaciones y Ejecución de Sentencias Apelaciones Artículos 440,441,442,443,444,445,446, 447,448,449 --------------------------------------------------- 82-83 Ejecución de Sentencias Artículos 450,451--------------------------------------------------------- 83 Capítulo VII Bases para la Aplicación de Disciplinas Generales Artículos 452,453 ------------------------------------------------------- 83-87 Apercibimiento Artículo 453 ------------------------------------------------------------- 84 Amonestación Artículo 453 ------------------------------------------------------------- 84 Publicación Especial de Sanción Artículo 453 ------------------------------------------------------------- 84 Suspensión de Derechos Sindicales Artículo 453 ------------------------------------------------------------- 84-85 Suspensión en el Cargo Sindical Artículo 453 ------------------------------------------------------------- 85 Destitución del Cargo Sindical Artículo 453 ------------------------------------------------------------- 85 Suspensión Efectiva del Trabajo Artículo 453 ------------------------------------------------------------ 85-86 Expulsión Artículo 453 ------------------------------------------------------------ 87 Título Noveno Capítulo I Generalidades Artículos 454,455,456,457 ------------------------------------------ 87-88
  • 11. Capítulo II Disolución del Sindicato Artículos 458,459 ----------------------------------------------------- 88 Capítulo III Transitorios Artículos. 1o. , 2o,. 3o., 4o,. 5o.,6o.,7o.,8o. ---------------------- 88-89
  • 12. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS G E N E R A L E S 2000 TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO ACTA CONSTITUTIVA EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, siendo las once horas del día quince de agosto de mil novecientos treinta y cinco, reunidos en el local número cincuenta y siete de la Avenida Hidalgo, futuro domicilio social del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, los delegados que representan las siguientes organizaciones de trabajadores de la industria del Petróleo, constituidos en Primer Gran Congreso de Organizaciones Sindicales Petroleras, bajo la presidencia del compañero Soto Innes, cumplimentan acuerdo que aparece en acta de fecha veinte de julio de mil novecientos treinta y cinco, Eduardo Soto Innes y Moisés de la Torre por el Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company, Mata Redonda, Veracruz, Carlos G. Flores y Simón Castro por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" S.A., Ciudad Madero, Tamaulipas; Celestino Vargas y Domingo Orta por el Sindicato de Pierce Oil Company, Ciudad Madero, Tamaulipas; Ernesto Orozco, Armando T. Vázquez y Manuel Gutiérrez B. Por el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" S.A. México D.F.; Evaristo Cacelin y José Castillo Z. Por el Sindicato de Trabajadores Unidos del Departamento de Ventas de la Huasteca Petroleum Company, México, D.F.; David Manzano, por la Unión de Obreros y Empleados de la Pierce Oil Company, México, D.F.; Manuel Peña, por el Sindicato Unico de Empleados y Obreros de la California Standart Oil Company, México, D.F.; José Cruz por la Unión de Trabajadores y Empleados de las Compañías Petroleras, Veracruz, Ver.; José J. Zamora, Roger Gómez y Martín H. Ibarra, por el Sindicato de Empresas de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company de Ebano, San Luis Potosí; Víctor F. Sánchez y Jorge H. Acosta, por el Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Minatitlán, Veracruz; Rafael Flores P., por el Sindicato de Estibadores y jornaleros de Minatitlán, Veracruz; Pedro Chavira, por el Sindicato de Trabajadores de la compañía Naviera de "San Cristóbal", Minatitlán; Carlos G. Flores, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Compañía Explotadora «La Imperial» y sus Anexos, Tampico, Tamaulipas; Ernesto Orozco, en representación del Sindicato Único de Obreros y Empleados de la Penn. Méx.Fuel Oil Company, Alamo, Veracruz; Osvaldo L. Fernández, por el Sindicato de Obreros y Empleados del Petróleo del Campo de Agua Dulce, Veracruz; Gregorio Guerrero A. Y Alejo Rubio, por el Sindicato de Empresas de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company, Div. Sur, Cerro Azul Veracruz; Alejandro l. Mendoza por el Sindicato Unico de Trabajadores del Petróleo de la terminal de Nanchital, Veracruz y sus Dependencias; Raymundo Campos, por el Sindicato de Obreros y Empleados de "El Águila" en el Plan, Las Choapas, Veracruz; l. Vázquez y M. Gutiérrez B., representando el Sindicato de Trabajadores de la PetroMex, México, D.F., cuyos delegados se encuentran debidamente acreditados por sus respectivas organizaciones y de acuerdo con los puntos de la convocatoria lanzada en su oportunidad, tienen el poder amplio y bastante para tomar acuerdos definitivos en este primer Congreso de Trabajadores de la Industria del petróleo de la República Mexicana con las facultades con que plena y legalmente se hallan investidos para aceptar la disolución de sus Sindicatos, cancelando automáticamente con el Registro del Sindicato Único el registro particular respectivo y con objeto de constituir un solo organismo que responda a las necesidades del conglomerado de trabajadores de la repetida industria, y al efecto, después de discutirse ampliamente sobre el particular y tomar los acuerdos preliminares que consten en las actas respectivas y habiéndose procedido a hacer un computo del numero de trabajadores cuya representación tienen las diferentes Delegaciones ante ese Primer Congreso, se encuentra un total de trabajadores de la rama del Petróleo en las distintas Empresas de la República que forman mayoría por lo cual se hace la siguiente
  • 13. DECLARACION DE PRINCIPIOS: PRIMERA. Que todas las organizaciones que vienen representando se encuentran debidamente reconocidas y registradas legalmente por las Autoridades del Trabajo y, por lo tanto, tienen la personalidad jurídica y social necesaria para comparecer en forma debida ante cualquier autoridad, empresa o particular con las facultades, derechos y obligaciones que les otorga la Ley Federal del Trabajo en vigor y las disposiciones inherentes a la materia, a base de cuyos derechos aislados tienen concertados con las Empresas Petroleras de la República Mexicana los Contratos de Prestación de Servicios y que rijan las relaciones entre los dos factores de producción, trabajo y empresa, encontrándose en pleno uso de su vigencia legal. SEGUNDA. Que sus respectivos organismos hacen esfuerzos máximos aislados, para cumplir con la función para que fueron creados, pero que se ha llegado a la conclusión de que una acción aislada ante la ofensiva del factor capital es prácticamente nugatoria y, por lo tanto, la evolución del raquítico medio sindical actual hace necesaria la formación de un conjunto homogéneo en cada una de las ramas de la Industria del país que responda de una manera efectiva a las necesidades colectivas de la época enero del mejoramiento material y moral de sus agremiados. TERCERA. Que las acciones desarrolladas por los actuales organismos sindicales en defensa de sus derechos exclusivos no han traído como consecuencia un beneficio positivo, y si, en la mayoría de los casos un resultado negativo, que a mas de ser perjudicial para el organismo que los sufre, constituye un funesto precedente para la obtención justa de lo reclamado, siendo las consecuencias de todo ello la falta de unidad de acción, puesto que la mayoría de los casos de divisiones de los factores de trabajo en la Industria del Petróleo es perceptible por diversas causas y motivos y esa divergencia de opiniones entre cada entidad aislada motiva los hechos divisionistas que se palpan al tratar un grupo sindical de obtener predominio sobre el otro con grave perjuicio de la colectividad, maniobras todas que, con inteligencia, crea, sostiene y Desarrolla en diversas formas el factor Empresa en su propio beneficio. CUARTA. Que los Sindicatos gremiales que hasta la presente tuvieron bajo su control a los trabajadores de la industria petrolera justificaron su existencia al conglomerar a los. mismos en grupos de lucha, pero no llegaron a obtener su emancipación, aunque si, el movimiento obrero nacional inició su unificación y adquirió su fortaleza mediante esas entidades primitivas significando su creación un paso efectivo hacia el logro de la cohesión del proletariado QUINTA. Que la continuación del estado actual de cosas marca palpablemente a un desmoronamiento en el orden sindical y social a la clase proletaria, una línea descendente en la que paulatinamente se van perdiendo derechos, conquistados a base de sacrificios. Y redundaría en su termino en el aniquilamiento absoluto del propósito del progreso sobre la liberación de la clase trabajadora. SEXTA. Que la falta de unidad y programa de acción ha traído como consecuencia las intensas luchas de carácter intergremial o intragremial que minan la ideología de clase originando distanciamiento que es necesario desterrar a cualquier costo por lo que es imprescindible construir un organismo único entre los trabajadores de la Industria del Petróleo en la República Mexicana que responda a las necesidades, con lo que fácilmente se desterraría las divisiones y daría el derecho ineludible a exigir y obtener del factor empresa los beneficios y prerrogativas que aisladamente cada organización reclama en la actualidad con resultados negativos y que la experiencia derivada de la acción de fuerzas gremiales bajo el sistema federal asegura que no responde ya a las necesidades sindicales del momento, y no satisface, en consecuencia, las justas aspiraciones de la clase trabajadora. SEPTlMA. Que el principio fundamental para crear la única acción es la absoluta comprensión entre todos y cada uno de los factores aislados que presten sus servicios a las Empresas Petroleras, y por lo tanto, se luchará utilizando todos los medios posibles, por una conciliación franca y sana entre todos estos elementos, buscándose el equilibrio de las fuerzas de los mismos para destruir la preponderancia entre los propios, y, al efecto, se declara preferentemente que todos los organismos aquí representados abandonarán perjuicios y distanciamientos para obtener la absoluta armonía, mismos factores que propugnarán, a base de este programa de acción, atraer al seno de esta Institución a los organismos que por diversas causas no se encuentran representados sin que el hecho de que se retarden a ingresar a esta unidad de acción constituya una perdida de derechos, ni para los actualmente representados, una prerrogativa sobre aquellos. OCTAVA. Que dado que la Ley Federal del Trabajo en vigor no tiene cláusula taxativa para la formación de un sindicato Único de cada rama de las Industrias y por lo tanto, su constitución es perfectamente legal, sin que los organismos aislados pierdan los derechos que han llegado a obtener, creando además, la acción conjunta en la que el capital tendrá que reconocer los justos derechos de la clase trabajadora que perseguirá fundamentalmente la emancipación económica y la elevación de los coasociados. NOVENA. Que teniendo como base la declaración de principios expresada constituyen definitivamente en este acto y fecha, EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se disuelven, para fusionarse entre sí, las organizaciones sindicales representadas y las que posteriormente se vayan sumando siempre que pertenezcan a la misma rama de la Industria, con la condición suspensiva que se menciona en el sexto punto resolutivo. SEGUNDO. El pasivo de las organizaciones fusionadas deberá ser liquidado en lo absoluto por las mismas, no reconociendo en lo futuro el SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA ninguna obligación que por este concepto hayan contraído los Sindicatos pactantes. El activo que a la fecha exista deberá continuar en administración por la sección respectiva, debiéndose aplicar al fin para que haya sido creado y de acuerdo con el Reglamento Interior de la misma Sección,
  • 14. enviando estado pormenorizado al Comité Ejecutivo General, entendiéndose que pasara a propiedad del Sindicato de Trabajadores Petroleros, pero siempre a través de la sección correspondiente. TERCERO. Los contratos de trabajo y derechos consignados hasta la fecha de la constitución de este organismo por las Instituciones sindicales de que se hace mención, con los que se ha adelantado y los que se adquieran a la fecha en que este propio Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana comience su función con personalidad legal, pasan a formar parte y propiedad de la misma única Institución, a cuyo efecto se le hace cesión plena subrogándole todos sus derechos, delegando también en los cuerpos o funcionarios que los estatutos de la nueva organización consignan, que sus representaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales, ante empresas y patrones y toda clase de autoridades, así como las facultades y derechos que los propios contratos estipulan, e igualmente los que surjan. CUARTO. La constitución y Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que se insertan a continuación de esta Acta, entraran en vigor cuando sea registrado y reconocido legalmente por las autoridades competentes. QUINTO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana asumirá desde la fecha de su registro reconocimiento legal la representación de todos los derechos, bien sea de naturaleza judicial o administrativa o de carácter privado, así como todas las acciones que los Sindicatos fusionados tengan en el momento del registro, continuando los trámites, actuaciones o gestiones correspondientes a aquellas organizaciones. SEXTO. No se consideran fusionados y sus registros cancelados, los Sindicatos pactantes que suscriban esta Acta y los que se vayan sumando, sino hasta el momento en que por una decisión, sentencia o acuerdo que cause estado, que debidamente reconocido y registrado legalmente, el nuevo organismo único de trabajadores de la rama del Petróleo o Sindicato de trabajadores Petroleros de la República Mexicana. SEPTIMO. Para la constitución del Comité Ejecutivo General se tendrá siempre en cuenta que, por equidad, estén representadas en el mismo, por igual número de personas, las zonas que demarquen explotación de productos de la Industria Petrolera. Los suplentes deberán ser nombrados de la misma Sección a que pertenezcan los propietarios. OCTAVO. Para ser miembro del Comité Ejecutivo General o de Vigilancia será requisito indispensable ser trabajador de planta. TRANSITORIOS PRIMERO. Los delegados de los Sindicatos pactantes y los que vayan adhiriéndose, se obligarán a que dentro del término de quince días sus respectivos organismos enviaran al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana la documentación necesaria que les sea requerida. A petición de cada organismo las inspecciones federales de trabajo en cada lugar o la primera autoridad política o judicial del mismo lugar deberán certificar la existencia en asamblea, de las dos terceras partes, como mínimo, del personal de planta que acuerde la disolución de la organización y renuncia al registro de Sindicato. SEGUNDO. Los organismos que formen el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la república Mexicana y los que se vayan adhiriendo contribuirán, a partir de la clausura del congreso, con las cantidades que, de acuerdo con su estudio, se fijen a cada organización para los gastos que requiera la legalización y demás tramites del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y posteriormente con las que le sean fijadas por los Estatutos de la misma organización antes de ser firmada la presente Acta Constitutiva. Se reforma el primer punto resolutivo a decir: «Se disuelven para fusionarse entre sí y formar el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, las organizaciones sindicales representadas y las que posteriormente se vayan sumando siempre que pertenezcan a la misma rama de la Industria, con la condición suspensiva que se menciona en el sexto punto resolutivo». Para constancia, firman los presentes con carácter de delegados que asisten a este Congreso, Rúbricas: Eduardo Soto Innes, Moisés de la Torre, Carlos G. Flores, Simón Castro, Celestino Vargas, Domingo arta, Armando T. Vázquez, Manuel Gutiérrez B., Carlos Orozco, Evaristo Cacelín, José Castillo Z., Manuel Peña, David Manzano, Teódulo Angulo D., José Juan Zamora, Jorge H. Acosta, Víctor F. Sánchez, Osbaldo L. Fernández. Rafael Flores F., José Cruz, Pedro Chavira, Gregorio Guerrero, Alejo Rubio, Raymundo Campos y Alejandro l. Mendoza.
  • 15. TITULO SEGUNDO CAPITULO II CONSTITUCION, DENOMINACION, LEMA, DOMICILIO LEGAL Y DURACION ARTICULO 1. EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA se constituyó según acta relativa de fecha 15 de Agosto de 1935, de acuerdo con la fracción III del. Articulo 233 de la Ley Federal del Trabajo, como Sindicato Industrial quedando registrado bajo el No. 1131 el 27 de diciembre del propio año; y las normas que rigen su gobierno son las que a continuación se expresan, formando sus Estatutos o Carta Fundamental. ARTICULO 2. Integran el Sindicato sin distinción de sexo los trabajadores DE NACIONALIDAD MEXICANA EXCLUSIVAMENTE que presten sus servicios directamente en la industria petrolera, hasta la fecha administrada por Petróleos Mexicanos, o en otras empresas que se establezcan en el país y que se dediquen a las actividades de la misma industria, a excepción hecha de los trabajadores que, de acuerdo con las normas contractuales y legales, guarden el carácter de empleados de confianza en la empresa o empresas que controle el sindicato. El Sindicato se reserva el derecho de aceptar en su seno a los trabajadores de empresas que se dediquen a una o mas actividades de la Industria, tales como exploración, explotación, refinación, distribución, ventas etc. ARTICULO 3. Esta organización lleva por nombre «SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA» ARTICULO 4. El Sindicato adopta como lema «UNIDOS VENCEREMOS» ARTICULO 5. El domicilio legal del Sindicato se encuentra en la primera calle de Zaragoza No. 15 de la Ciudad de México, D.F., siendo susceptible de cambiarse al lugar donde residan los Poderes Federales o las Autoridades máximas del Trabajo. ARTICULO 6. La duración de este Sindicato es por tiempo ilimitado. CAPITULO II DECLARACION DE PRINCIPIOS Y TACTICA DE LUCHA Declaraciones Generales ARTICULO 7. Teniendo la organización un concepto cabal de la realidad social mexicana en que se desarrolla su acción, así como de las normas Legales que rigen la vida Institucional del país, declara, en primer término, que siempre constituirá un factor determinante en la lucha por los derechos de la clase trabajadora de México; que reconoce como su origen la Revolución Mexicana de 1910; que reconoce y así lo declara expresamente que toda vez que el Estado Mexicano y sus Instituciones, la Constitución General de la República y la forma de Gobierno democrático y representativo Federal son la Expresión de los anhelos de la Independencia, Soberanía y Libertad que se ha dado al pueblo el Pueblo Mexicano, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana establece una alianza con el Estado Revolucionario Mexicano de carácter permanente e indisoluble, asimismo declara y afirma -( anteriormente en este renglón o espacio, se incrustaba su declaración abierta hacia el PRI, hoy esto ya está borrado… es lo único que le han modificado hasta la fecha)- su carácter de miembro de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), reconociendo que esta Central Obrera ha alcanzado su carácter representativo del Movimiento Obrero Nacional. (Sin embargo, al aceptar a una organización netamente priísta… se declara como lo que es). Teniendo asimismo conocimiento que al igual que los trabajadores de México, la mayoría de los trabajadores del orbe no ha logrado aún el bienestar económico y cultural que como factores de la producción les corresponde, declara, igualmente que contribuirá en la medida de sus posibilidades en la lucha por el progreso de la clase trabajadora del mundo. Declara también, que luchara por el afianzamiento de las conquistas logradas por el Sindicato por la mayor capacitación técnica y cultural de sus agremiados y en general por el mejoramiento económico, físico y cultural de los trabajadores. Declara igualmente que concertara una alianza con los campesinos, para que de esa manera el Agro Mexicano alcance sus fines y objetivos, en beneficio de todos nuestros compatriotas". Declaraciones Especificas ARTICULO 8. El Sindicato declara concretamente lo siguiente: I. Tomando en cuenta la intervención directa del Sindicato en el fenómeno de la expropiación petrolera y la participación consiente en el encabezamiento y desarrollo de la industria después de consumarse el acto expropiatorio, participación que consistió principalmente en la resolución de los múltiples problemas de trabajo que surgieron con el nuevo sistema de administración, pugnará por la elevación de los procedimientos empleados hasta lograr que la administración de la industria que- de bajo la dirección y responsabilidad de los trabajadores petroleros, para lo cual fomentara por todos los medios posibles su preparación técnica y profesional II. Consiente con el anterior postulado, el Sindicato luchara por los puestos de confianza, o sean los de dirección, administración y técnicos, pasen a ser tabulados, formando parte de los escalafones respectivos; e igualmente y mientras se realiza esto, pugnara porque los puestos de confianza sean cubiertos por elementos de extracción sindical que ostenten mejores derechos y continuara
  • 16. formando parte del Consejo de Administración de la Industria Petrolera, pero pugnando por lograr igual representación que la del Estado, con fines de equilibrio de dirección. III. Luchara por una constante mejoría de las condiciones de trabajo en general, dentro de la Industria Petrolera y porque la pensión de los jubilados sea incrementada en la misma proporción en que lo sean los salarios del personal activo en cada revisión de los salarios y del Contrato Colectivo de Trabajo. IV. Luchará con todos los medios a su alcance hasta lograr la modernización dentro de la Industria Petrolera de la jornada de 40 horas a la semana; laborada en 5 días consecutivos, con objeto de que los trabajadores disfruten de 2 días de descanso y procuren su mejoramiento físico y cultural, coadyuvando en esa forma a la disminución del índice de desocupación del país. Dentro de este concepto, combatirá toda reducción de personal y de salarios y al mismo tiempo pugnará por la mejoría constante de los mismos, para que los trabajadores, económicamente fortalecidos, puedan solventar las necesidades de sus hogares, elevar su estándar de vida y estar preparados con una economía familiar honesta, contra las contingencias del futuro. V. Exigirá y vigilara el exacto cumplimiento del Articulo 123 Constitucional, del las disposiciones reglamentarias de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo. Además, pugnara por intervenir directamente o mediante sus representantes en las reformas a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, enviando proyectos, para que los derechos y conquistas logradas no se reduzcan, sino que, por lo contrario, se conserven y se dicten nuevas leyes que mejoren las condiciones de los trabajadores, igualmente promoverá reformas constitucionales para que la explotación del petróleo crudo sea substituida por la de derivados después de las llenadas las necesidades de la economía nacional en beneficio del comercio exterior y ensanchamiento de la refinación mexicana. VI. Luchará por evitar paros patronales en la Industria Petrolera y mediante la incautación de las empresas declaradas incosteables, asumirá la dirección y administración de las mismas con miembros del Sindicato, dando preferencia a quienes laboren en la empresa incautada. VII. No sugerirá ni aceptara arbitrajes de ninguna índole que perjudiquen los intereses de la Organización o los particulares de los socios. VIII. Hará las gestiones necesarias hasta lograr la creación de un instituto de reeducación en beneficio de los trabajadores que sufran incapacidades provenientes de accidentes de trabajo. IX. Pugnará por la creación de escuelas, de sociedades culturales y deportivas, institutos cívicos y de diversión, etc.; tendientes a obtener la educación y desarrollo físico y cultural de sus agremiados, así como de los familiares de estos. X. Luchara por la no explotación del trabajador Petrolero en su carácter de consumidor, para lo cual se opondrá al alto costo de la vida, promoviendo campañas populares de abaratamiento de las subsistencias y constituyendo en casos necesarios entidades comerciales, auspiciadas por el Sindicato, tales como cooperativas, sociedades mutualistas y otras cuyas existencia trascienda en el fortalecimiento de la economía de los trabajadores. XI. Luchará por la obtención de casa habitaciones cómodas e higiénicas para sus socios activos, de acuerdo con el numero de familiares de cada uno de ellos costeadas por la empresa y con tendencias a que dichos inmuebles pasen a ser propiedad de los trabajadores. XII. Pugnará por el aumento de becas para el estudio de los trabajadores y los hijos de estos, con el fin de capacitarlos para el mejor desenvolvimiento de la industria petrolera; y exigirá a los becados que hayan terminado sus estudios se les de preferencia, frente a los elementos ajenos al Sindicato para ocupar vacantes temporales o definitivas en la industria, dentro de su especialidad. XIII. Abolirá toda clase de privilegios individuales, ya sea en las empresas o en el Sindicato. Con estricta sujeción a los principios colectivos como norma de conducta. XIV. Ejercerá vigilancia sobre las permutas entre los trabajadores, a fin de que se realicen sin perjuicio de los derechos de antigüedad de los permutantes. XV. Ostentará la representación de los trabajadores en todos los litigios que se deriven de la defensa de algún derecho emanado del Contrato Colectivo de Trabajo o de los presentes Estatutos. XVI. Ejercerá estricta vigilancia sobre la aplicación de la cláusula de exclusión a efecto de que esta medida sindical se aplique con toda justicia observando las disposiciones de estos Estatutos y en todo caso en beneficio de la integridad y decoro del Sindicato. XVII. Editará un órgano periodístico que contenga preferentemente asuntos doctrinarios y culturales, además de información sindical, debiendo ser el órgano oficial del Sindicato que servirá para la defensa de los intereses de los trabajadores, obrando siempre de acuerdo con la declaración de los principios y en el que no podrán actuar en puestos de orientación, responsabilidad o dirección, directa o indirectamente, sino socios del Sindicato, debiéndose para este efecto, hacer la reglamentación respectiva por el Comité Ejecutivo General.
  • 17. XVIII. En general el Sindicato actuará con sus recursos legales, económicos y morales para la defensa de sus agremiados, con tendencia a lograr un positivo beneficio en todas las condiciones de vida y de trabajo y de un respeto absoluto a la soberanía de la Organización. Táctica de lucha ARTICULO 9. El Sindicato cumplirá la anterior declaración de principios, mediante las siguientes NORMAS DE ACCION que constituyen su táctica de lucha: 18. El agrupamiento en su seno de todos los trabajadores que laboren en empresas que se dediquen a cualesquiera de las actividades de la Industria y que llenen los requisitos de los presentes Estatutos, con el objeto de formar una sola unidad de trabajadores petroleros mexicanos; unidad fomentada mediante el espíritu de clase y de fraternidad en que funda el Sindicato. 28. El sostenimiento de relaciones fraternales con agrupaciones nacionales afines y participación en congresos obreros del país, para lograr la unidad total de los trabajadores de México y adoptar las medidas mas efectivas que tiendan a la mejoría de nuestra clase. Igual propósito se sustentará para lograr la unificación y progreso de los trabajadores del mundo, manteniendo relaciones con organizaciones extranjeras afines y asistiendo a congresos obreros internacionales. 38. Su cooperación para organizar en Sindicatos a los trabajadores que se encuentren desorganizados y combatir a cualquier organismo cuyo sistema entrañe formas de represión de derecho o explotación de la clase trabajadora, oponiéndose al establecimiento del Sindicato Gubernamental Obligatorio, a la creación de Sindicatos blancos y a la integración de organismos a cuya estructura se le pretenda dar carácter mixto. 48. La adopción de medidas prácticas con el propósito de evitar que los trabajadores participen en guerras a favor del imperialismo. 58. La instrucción de sus socios por los medios más adecuados para que, debidamente preparados, ocupen puestos de dirección sindical dentro de las autoridades locales o generales, de representantes del Sindicato ante el Consejo Administrativo de Petróleos Mexicanos; de Representantes Obreros ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y en general, cualquier puesto en las Comisiones Especiales de la Organización. 68. En general, para el cumplimiento de su programa y para hacer valer su soberanía y el respeto que merece su personalidad jurídica. El Sindicato ejercerá todo sus derechos legales y hará uso de las armas del sindicalismo, principalmente de las siguientes: LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO. LA PROPAGANDA VERBAL Y ESCRITA. LA REUNION y MANIFESTACION PUBLICA. LA ASOCIACION SINDICAL. EL BOICOT. LA HUELGA. CAPITULO III HUELGAS ARTICULO 10. El Sindicato, de acuerdo con su declaración de principios y táctica de lucha, y apoyado en las fracciones XVII y XVIII del Articulo 123 Constitucional y Titulo Octavo de la Ley Federal del Trabajo empleará el derecho de huelga, para la defensa de los intereses comunes de sus socios y del proletariado en general. ARTICULO 11. En consecuencia las huelgas se declaran: l. Por demandas propias. 11. Por solidaridad. ARTICULO 12. Las huelgas por demandas propias se declararán para lograr cualesquiera de los siguientes objetivos: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador y los del capital. II. Obtener de las empresas la celebración o el cumplimiento del Contrato General de Industria así como el cumplimiento de todos los convenios celebrados con las mismas. III. Exigir la revisión del Contrato General de la Industria, al terminar su vigencia, en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 397, 398, 399 Y 399 ARTICULO 13. Las huelgas por solidaridad se declararan llenando los siguientes requisitos: I. Que el movimiento que se apoye haya sido declarado licito por la autoridad competente y tenga como fin cualesquiera de los objetos enumerados en los incisos, 1, 11 y 111 del Articulo 12 de los presentes Estatutos.
  • 18. II. Que se cuente con la votación que establece el Articulo 14 de los presentes Estatutos. ARTICULO 14. Los movimientos de huelga, deberán votarse exclusivamente por los socios activos de la Organización y ser aprobados cuando menos por las Secciones que reúnan el 66 % de dichos socios. ARTICULO 15. Las Secciones, en la misma asamblea en que voten la huelga, deberán elegir su Comité de Huelga el cual estará integrado por un Presidente (el Secretario General de la Sección), un Secretario, un Tesorero y los Vocales que se estimen convenientes, de acuerdo con las necesidades de cada Sección. ARTICULO 16. Las delegaciones asimismo deberán nombrar Sub-comités de Huelga, integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y hasta tres Vocales. ARTICULO 17. Para los movimientos de huelga deberá nombrarse un Comité Central de Huelga integrado por un Presidente (el Secretario General del Comité Ejecutivo General), un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. El Comité Central de Huelga estará integrado proporcionalmente por igual número de socios de las tres zonas en que está dividida la Industria. ARTICULO 18. En los movimientos de huelga, los Sub-comités de Huelga de las delegaciones, estarán supeditados al Comité de Huelga de la Sección y éste al Comité Central. ARTICULO 19. Una vez declarado un movimiento de huelga, los distintos Cuerpos de dirección sindical que establecen los presentes Estatutos quedarán supeditados a los Comités de Huelgas respectivos y funcionaran solo como colaboradores de éstos. ARTICULO 20. Ningún movimiento de huelga podrá darse por terminado sin que sea aceptado por las empresas todo el personal que tomo participación en el mismo. ARTICULO 21. Al declararse un movimiento de huelga, los socios o funcionarios que estén disfrutando de cualquier permiso o de vacaciones deberán cancelarios para quedar en igualdad de circunstancias que los demás trabajadores. ARTICULO 22. En caso de emplazamiento de huelga, el Comité Ejecutivo General y el Consejo General de Vigilancia orientarán debidamente a las Secciones, a la clase obrera del país, a las autoridades respectivas y a la opinión pública en general, respecto a las razones y fundamentos que hubiera motivado la actitud del Sindicato. Estos cuerpos cuidarán, asimismo, que los requisitos legales sean cumplidos en forma estricta y que la táctica adoptada para la resolución del conflicto sea la más conveniente para los intereses colectivos de la Organización.
  • 19. TITULO TERCERO CAPITULO I ESTUCTURA DEL SINDICATO ARTICULO 23. La base fundamental de la estructura del Sindicato la forman sus propios socios los que en virtud de sus características particulares dentro de las actividades de la Industria Petrolera y su participación especial en la vida de la Organización, se clasifican en socios Activos y Jubilados de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Socios Activos, designación que corresponde a los trabajadores que prestan sus servicios directamente a la Industria Petrolera con el carácter de planta. b) Socios Jubilados, son los que han dejado de prestar sus servicios a la Industria Petrolera, de acuerdo con la cláusula respectiva del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, siempre que continúen perteneciendo a la Organización. ARTICULO 24. Para la mejor defensa de sus intereses y con el fin de realizar una eficaz gestión administrativa el Sindicato adopta, como régimen de organización interna el agrupamiento de sus socios en Secciones y Delegaciones. CAPITULOII INGRESOS ARTICULO 25. Para ingresar al Sindicato, es necesario ser trabajador de planta en la Industria Petrolera en puestos de control sindical e indispensable la presentación de una solicitud escrita, por duplicado, con la firma del interesado y su huella digital y apoyada con la firma de dos socios activos del Sindicato en pleno goce de sus derechos, que se hagan responsables ante la Organización de la conducta del solicitante. Para este efecto el interesado deberá anexar una copia de su contrato o nomina definitiva. En todo caso se deberán satisfacer los requisitos establecidos en los Artículos 26, 27 Y 28. Asimismo, podrán ingresar al Sindicato los trabajadores que laboren en la Industria Petrolera en forma transitoria al servicio de Petróleos Mexicanos, debiendo en todo caso, hacer la solicitud de ingreso a través de las correspondientes Secciones. Los trabajadores transitorios que sean propuestos directamente por la representación sindical para laborar en Petróleos Mexicanos, prestaran sus servicios en las condiciones generales y especiales que establece el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor del Sindicato con la misma Empresa. Serán considerados Socios Transitorios del Sindicato únicamente cuando tengan Contrato vigente con Petróleos Mexicanos. Las obligaciones de estos socios serán las mismas que se enmarcan en el Articulo 49 de los presentes Estatutos. En lo que se refiere a la Fracción V del mismo Articulo, estarán sujetos al ~ - Articulo 295 de los Estatutos en Vigor. ; Sus derechos son los siguientes: I. Ser preferido, sobre aquellos que no son socios del Sindicato; para ocupar plazas temporales I en la Empresa, según lo dispuesto en la fracción XII del Articulo 54 y sujeto a la Fracción XIII del mismo Articulo. II. Ser representado por los funcionarios sindicales en los conflictos que surjan de su relación de labores vigente con la Industria Petrolera. III. Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas, centros culturales y cívicos, etc., proporcionados por Petróleos Mexicanos o cualquiera otra Empresa de tipo deportivo y cultural propiedad del Sindicato, sujetándose a los reglamentos internos y cuotas fijadas para su mantenimiento y conservación. El ingreso queda sujeto además, a los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 16 años de edad II. Saber leer y escribir. III. Reunir cualesquiera de las características particulares a que se refiere los Artículos 23 ó25. IV. Justificar antecedentes prosindicales y de buena conducta. V. Hacer el depósito de la cuota de inscripción, en su oportunidad. VI. No haber realizado acciones en perjuicio del Sindicato o en detrimento del buen nombre del mismo.
  • 20. VII. No haber sido expulsado de alguna organización obrera. VIII. Protestar el fiel cumplimiento de los Estatutos del Sindicato. ARTICULO 26. Para las solicitudes de ingreso, deberán usarse las formas oficiales del Sindicato. ARTICULO 27. Para que un nuevo socio sea considerado como tal, es indispensable que se observe en todo caso, el siguiente procedimiento: a) La sección que reciba una solicitud de ingreso, la turnará al Comité Ejecutivo General y acompañara la documentación que compruebe haber satisfecho plenamente los requisitos señalados en los Artículos 25 y 26 del presente Estatuto. b) El Comité Ejecutivo General en un plazo de 30 días que se contará a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud, resolverá en definitiva sobre el caso de acuerdo con el resultado de la revisión y examen que previamente haya hecho de la solicitud y documentación comprobatoria correspondiente. c) Si el Ejecutivo General hallara motivos para objetar la solicitud, lo comunicará a la Sección de origen y al Consejo General de Vigilancia, fundamento ampliamente la objeción. d) El Consejo General de Vigilancia, en posesión de las constancias que fundamenten la objeción, comunicará de inmediato al Comité Ejecutivo General y a la Sección de origen, la suspensión de la expedición de la credencial y en un término de diez días, previo estudio del caso o investigación del mismo, resolverá lo que proceda. e) Si la resolución del Consejo General de Vigilancia es contraria a la objeción, el Comité Ejecutivo General expedirá desde luego la credencial y si es favorable a la objeción, la expedición de la credencial quedara en suspenso hasta que desaparezca las causas que dieron origen a la objeción. f) Las resoluciones del Consejo General de Vigilancia serán comunicadas al Comité Ejecutivo General y a la Sección de origen. ARTICULO 28. Será nulo todo ingreso que no se tramite con sujeción estricta al procedimiento anterior. CAPITULO III DE LAS RENUNCIAS Renuncias de los socios ARTICULO 29. Las renuncias a la Organización serán únicamente expresas. ARTICULO 30. Se entiende por renuncia expresa la presentada por escrito ante las asambleas. ARTICULO 31. Toda renuncia al Sindicato deberá ser analizada por las asambleas. ARTICULO 32. La renuncia de un socio a la Organización sólo podrá ser aceptada cuando exista causa legitima que la funde y motive. ARTICULO 33. La renuncia de un socio a la organización para eludir responsabilidad sindical, no será tomada en cuenta sino, por el contrario, el Sindicato decretará en todo caso la expulsión. Renuncias de Funcionarios ARTICULO 34. Las renuncias a los puestos de dirección o de representación sindical serán igualmente expresas y por escrito, especificándose si son de carácter revocable o irrevocable. ARTICULO 35. Las renuncias a los puestos de dirección de representación sindical, sólo serán aceptadas cuando se funde en causa legítima. En caso contrario, serán motivo de responsabilidad sindical. ARTICULO 36. Son causas legitimas de renuncia a los puestos de dirección o representación sindical, las siguientes: I. Considerarse incompetente para el desempeño del puesto o comisión que se haya conferido. II. Por incapacidad física que haga imposible el desempeño del puesto o comisión. III. La imprescindible atención de asuntos familiares que hagan imposible el desempeño del puesto o la comisión encomendada. IV. La necesaria atención de asuntos particulares, que de no hacerse reporten perjuicios materiales o económicos para el socio o sus familiares.
  • 21. V. La ausencia de la localidad por más de 30 días que impida el desempeño del puesto o comisión conferida. VI. El desempeño de un puesto de confianza dentro de la empresa. VII. La imposibilidad del desempeño del puesto de dirección o comisión sindical, por la naturaleza del trabajo a que esté dedicado el funcionario sindical. VIII. La separación definitiva del trabajo. IX. El desempeño de un cargo gubernamental. X. Otras causas de fuerza mayor, debidamente comprobadas que impidan el debido cumplimiento de la función sindical. Procedimientos para Renuncias de Funcionarios ARTICULO 37. Los funcionarios generales (miembros del Comité Ejecutivo General, del Cuerpo de Consejeros, Representantes Obreros ante la Junta, Comisionados Especiales de Convención) presentaran por escrito la renuncia ante el Consejo General de Vigilancia, con la especificación de las causas que la motiven. ARTICULO 38. El Consejo General de Vigilancia, en posesión del pliego de renuncias y antecedentes del caso, dictaminará si procede o no la aceptación de la renuncia. ARTICULO 39. El dictamen del Consejo General de Vigilancia se hará del conocimiento de todas las Secciones, las que previo acuerdo de asamblea, aprobaran o desecharán el dictamen en un término no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciben el dictamen de referencia. ARTICULO 40. El Consejo General de Vigilancia cumplirá con el acuerdo que adopten las Secciones y que represente las dos terceras partes de los socios del Sindicato, entendiéndose que el silencio de cualquier Sección se considerará como aceptación al dictamen del Consejo General de Vigilancia. ARTICULO 41. El acuerdo mayoritario de las Secciones será notificado al interesado, por el Consejo General de Vigilancia entendiéndose legalmente formalizada la renuncia si dicho acuerdo es favorable. ARTICULO 42. Si el acuerdo mayoritario es desfavorable al pliego de renuncia, el interesado continuara sus funciones y en caso de rebeldía, quedara sujeto a la consiguiente responsabilidad sindical. ARTICULO 43. Las renuncias de los miembros del Consejo General de Vigilancia serán presentadas ante el Comité Ejecutivo General, el que procederá en los mismos términos señalados para los demás funcionarios generales. ARTICULO 44. Los funcionarios locales (miembros del Comité Ejecutivo de Secciones y Delegaciones, miembros de Comisiones de Honor y Justicia y Comisiones Especiales) presentaran su renuncia ante el Consejo Local de Vigilancia dictaminará dentro del termino de 10 días, a partir de la fecha de presentación del pliego de renuncia, lo que proceda. ARTICULO 45. El dictamen del Consejo local de Vigilancia será dado a conocer a la asamblea respectiva, la que resolverá lo que proceda mediante la votación mayoría que contenga las dos terceras partes de los socios activos de la Sección. ARTICULO 46. El Acuerdo de Asamblea será notificado al interesado, por el Consejo Local de Vigilancia, en la inteligencia de que si es favorable al pliego de renuncia, ésta quedará formalmente legalizada; y si es desfavorable, el interesado seguirá en función. ARTICULO 47. En caso de rebeldía al Acuerdo de Asamblea, el funcionario local quedará sujeto a la consiguiente responsabilidad sindical. ARTICULO 48. Las renuncias de los miembros de Consejos Locales de Vigilancia serán presentadas ante el respectivo Comité Ejecutivo Local, el que procederá en los mismos términos señalados para los demás funcionarios locales. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS EN GENERAL ARTICULO 49. Son obligaciones de los socios en general: I. Conocer, interpretar, cumplir y hacer cumplir el Acta Constitutiva y los presentes Estatutos, así como los Reglamentos Interiores y denunciar ante quien corresponda el incumplimiento de los mismos; oponiéndose a cualquier acuerdo que contravenga nuestras disposiciones estatutarias.
  • 22. II. Cumplir cuanta disposición dicte el Sindicato en caso de huelga. III. Asistir con puntualidad a las asambleas, manifestaciones, mítines, guardias y sepelios de los compañeros fallecidos y a cualquier acto sindical que determinen los Comités Ejecutivos Generales o Locales. IV. Identificarse cada vez que sea necesario, presentando su credencial y constancia del último; pago de cuotas. V. Pagar con puntualidad las cuotas establecidas en los presentes estatutos. VI. Atender diligentemente todo asunto sindical. VII. Acatar y cumplir los acuerdos legales y válidos que les competan, tomados por las asambleas , o por los Comités Ejecutivos correspondientes, debiendo atender las indicaciones que, sin ~ salirse de sus atribuciones, le hicieren los funcionarios de los citados Comités Ejecutivos. VIII. No hacer personales los asuntos sindicales; ni sindicales las diferencias particulares. IX. No tratar en el seno de la Organización, a nombre o por conducto de ella, asunto alguno de carácter religioso. X. No difamar ni intrigar en contra de los miembros del Sindicato o los familiares de éstos, sino por el contrario, contribuir por todos los medios a su alcance a la fratemización de todos los trabajadores prestándose sin reservas ayuda mutua y dándose entre sí, el trato de verdaderos COMPAÑEROS. XI. Posponer cualquier interés personal al interés general de la Organización. XII. Proporcionar toda la colaboración debida a los funcionarios sindicales, guardando a éstos el respeto y consideración que por su representación merecen. XIII. Informar cualquier cambio de domicilio a la autoridad sindical correspondiente. XIV. Instruirse en la Ley Federal de Trabajo, Contrato General de la Industria. Estatutos y a Reglamentos y difundir entre sus compañeros, los conocimientos adquiridos. XV. Asistir a las escuelas del Sindicato, de las Empresas del Gobierno, o aquellos centros educativos que se implanten para beneficio de los agremiados. Asimismo, procurar ampliar sus conocimientos y mejorar su cultura, instruyéndose acerca de las más avanzadas doctrinas sindicales y difundir sus conocimientos para orientación de los compañeros. XVI. No pertenecer a organización antagónica al Sindicato, ni a grupos dentro del mismo que tiendan a su división y desmembramiento. XVII. Suministrar oportunamente la debida documentación para el mejor trámite de los asuntos. XVIII. Portar el distintivo del Sindicato, especialmente en los actos oficiales. XIX. Guardar orden y compostura dentro de las Asambleas y demás actos que organice el Sindicato, absteniéndose de concurrir armado o en estado de embriaguez. XX No ejercer el agio ni realizar acto alguno que signifique la explotación de los compañeros. XXI. No participar, en ninguna de sus formas, en la propagación del vicio. XXII. Guardar reserva absoluta respecto de los asuntos sindicales para todas aquellas personas que no sean funcionarios del sindicato. XXIII. Cumplir y hacer cumplir el Contrato General de Industria y disposiciones que normen las relaciones entre el Sindicato y las Empresas. XXIV. No admitir investigación ni procedimiento alguno a favor o en contra, sin la intervención de representantes del Sindicato. XXV. Tratar con la Empresa todos los asuntos de carácter obrero patronal, por mediación de los Representantes del Sindicato, la violación de este precepto caerá dentro de los delitos que marca el Articulo 306 del Estatuto. XXVI. Informar al Comité Ejecutivo Local de cualquier cambio en sus condiciones de trabajo, así como cualquier peligro que advierta para el Sindicato o para sus miembros. XXVII. No prestar a la Empresa, directa o indirectamente, colaboración que redunde en perjuicio de los derechos de los trabajadores. XXVIII. Atender las medidas de higiene y seguridad dictadas por las comisiones respectivas conforme a la Ley, principalmente cuando trate de prevenir enfermedades o de evitar accidentes de trabajo.
  • 23. XXIX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legales del Sindicato tomados conforme a estos Estatutos por las Secciones, Convenciones o el Comité Ejecutivo General. XXX. Prestar toda su colaboración y mejor esfuerzo, con entera colaboración para que el Sindicato pueda alcanzar sus fines y objetivos. XXXI. Cooperar con todos los medios a su alcance al desarrollo de la Industria Petrolera nacional, como medio de aseguramiento de las conquistas ya logradas y obtención de nuevas ventajas sociales y económicas. Dicha cooperación consistirá principalmente en: a) Desempeño consistente y eficaz del trabajo asignado. b) Comportamiento disciplinado y probidad absoluta. c) Cumplimiento estricto de las obligaciones y atribuciones que como trabajador de la Industria se tienen. XXXII. Evitar el maltrato de los edificios, útiles y demás propiedades del Sindicato; A visar a las autoridades sindicales correspondientes de los daños que observe y cumplir fielmente todos los reglamentos y disposiciones relativas a las propiedades sindicales. XXXIII. Guardar y hacer guardar lealtad al Sindicato no permitiendo la intromisión de doctrinas que minen la disciplina o integridad del mismo XXXIV. Respetar los derechos de los demás socios y no tratar de obtener ventajas personales a costa de perjuicio de sus compañeros, sino por el contrario, procurar ceder en beneficio de ellos. XXXV. Los socios jubilados quedan exceptuados de la obligación establecida en la fracción 111 de este Articulo por lo que respecta a la asistencia de las asambleas, pues solo estarán obligados a concurrir a aquellas asambleas especiales para las que sea requerida su presencia. XXXVI. Para ocupar un puesto de confianza temporal deberá de solicitar por escrito, y con 15 días de anticipación, permiso especial para ocupar dicho puesto, el cual será otorgado después de analizar los beneficios o perjuicios que pueda ocasionar al Sindicato o a los escalafones respectivos de cualquier sindicalizado. Mientras ocupe dicho puesto de confianza, tendrá la obligación de seguir pagando oportunamente las cuotas sindicales durante el tiempo que dure su permiso, el que podrá ser hasta por un año prorrogable a solicitud oportuna del interesado. Este permiso podrá ser cancelado en el momento en que el Sindicato lo juzgue conveniente y el trabajador tendrá la obligación de retornar a su puesto sindicalizado en un término de 3 días a partir de la fecha en que se le comunique dicha cancelación, y quedará sujeto a la aplicación de sanciones disciplinarias, si hubiere incurrido en algún delito ~, sindical o hiciere un abuso de autoridad en perjuicio de trabajadores sindical izados bajo sus ordenes como empleado de confianza. De los Socios Activos ARTICULO 50. Además de las mencionadas en el Articulo 49, son obligaciones de los socios activos: I. Participar en todas las votaciones, emitiendo su voto en pro o en contra. II. Abstenerse de dar apoyo a solicitudes de ingreso o reingreso que no llenen los requisitos que exigen los presentes Estatutos. III. Justificar ante la asamblea la personalidad del interesado, cuya solicitud haya apoyado, cuando sea requerido para tal efecto. ARTICULO 51. Además de las mencionadas en el Articulo 49, son obligaciones de los socios jubilados: I. Guardar absoluta lealtad al Sindicato e informar a sus representantes de los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados a la Organización. II. Desempeñar cualquier comisión de carácter honorífico que le asigne el Sindicato y que estén en condiciones de cumplir. III. Cubrir únicamente las cuotas que se establezcan, por los departamentos de jubilados de las Secciones que pertenezcan. IV. Pertenecer al Departamento de Jubilados de la Sección del centro de trabajo en que se jubilaron, automáticamente o al que exista en donde cobre su pensión jubilatoria. CAPITULO V DERECHOS
  • 24. ARTICULO 52. Para ejercer los derechos que establece el presente capitulo los socios del Sindicato deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas y no encontrarse suspendidos por alguna sanción de carácter sindical. De los Socios Activos ARTICULO 53. Son derechos de los socios activos: I. Considerarse como miembro del Sindicato después de haber otorgado la protesta de rigor. II. Obtener del Comité Ejecutivo General, por conducto del Secretario de Estadísticas de la Sección respectiva, la credencial que le identifique como socio del Sindicato. III. Exigir directamente de los representantes del Sindicato o ante las asambleas, el cumplimiento de los presentes Estatutos, del Contrato General de la Industria y del Reglamento Interior de la Sección respectiva. IV. Pedir la derogación de cualquier acuerdo tomado en contra de estos Estatutos, del Reglamento Interior de su Sección o del Sindicato en General. V. Ser patrocinado y defendido por el Sindicato ante quien corresponda, en los conflictos que se deriven de su trabajo y que surjan posteriormente a su ingreso al Sindicato. VI. Censurar constructivamente, en las asambleas, la actuación de los funcionarios y representantes del Sindicato. VII. Externar y defender sus ideas sindicales de acuerdo con la doctrina consignada en los presentes Estatutos. VIII. Elevar quejas ante los Consejos Locales y General de Vigilancia o ante sus propias asambleas, por irregularidades en la administración, funcionamiento o actividades de la Organización, siempre sujetándose a lo establecido en el capitulo del procedimiento disciplinario de estos Estatutos. IX. En los casos de acusación sindical, designar hasta tres defensores, que reúnan el requisito de ser miembros activos del Sindicato, en pleno goce de sus derechos sindicales. X. Hacer uso del recurso de apelación en los casos en que no esté conforme con alguna sentencia o sanción dictada en su contra, sujetándose al procedimiento marcado en el capitulo de apelaciones de los presentes Estatutos. XI. Inscribir a sus hijos y familiares que dependan de él en los planteles educativos que el Sindicato, las Empresas o el Gobierno sostengan o patrocinen, para la obtengan la instrucción y educación necesarias. XII. Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas, centros culturales y cívicos, etc., proporcionados por Petróleos Mexicanos o cualesquiera otra empresa propiedad del Sindicato o aquellos que sean patrocinados por el mismo, sujetándose a los reglamentos internos y cuotas fijadas para su mantenimiento y conservación. XIII. Disfrutar, en su caso, de los beneficios del Fondo General de Huelga, conforme a la reglamentación respectiva. XIV. Solicitar y obtener de las autoridades del Sindicato copia autorizada de toda documentación tramitada en asuntos sindicales o contractuales que se relacionen directamente con el socio interesado. XV. Solicitar y obtener de su Sección toda la documentación necesaria en los casos en que haya de cambiar su residencia. XVI. Presentar iniciativa o proyecto de beneficien a la colectividad. XVII. Colaborar con artículos, ideas o sugerencias en la publicación del Órgano Oficial del Sindicato o de las Secciones. XVIII. Pedir y obtener el uso de la palabra en sus respectivas asambleas. XIX. Participar de los beneficios que se obtengan por la realización del programa de Acción del Sindicato. XX. Dejar de cubrir las cuotas a que se refieren los presentes Estatutos en los casos en que cualquier socio se encuentre ausente del trabajo por causas de enfermedad, reajuste del personal, supresión de puestos, separación injustificada y que no perciban salarios; reanudando el pago de sus cuotas a partir de la fecha que regresen al servicio. XXI. Inscribirse en las cooperativas de Consumo, Cajas de Ahorro y demás instituciones para beneficio de la economía de los trabajadores, cuya creación sea auspiciada por el Sindicato. Derechos de los Socios Activos ARTICULO 54. Además de los mencionados en el Articulo 53 son derechos de los socios activos:
  • 25. I. Ser votado. II. Desempeñar puestos en los diferentes cuerpos representativos del Sindicato. III. Solicitar por escrito, con apoyo de la mayoría de los miembros activos de la su Sección o Delegación que se convoque a Asamblea Extraordinaria, indicando el asunto que motive la solicitud y con la obligación de los peticionarios de asistir a ella. IV. Concurrir a los actos oficiales de otras Secciones o Delegaciones. V. Conservar sus derechos sindicales y contractuales cuando se ausente de su trabajo, ya sea en el desempeño de comisiones sindicales debidamente autorizadas, por enfermedad o disfrutando de permiso. VI. Percibir cuando se ausente de su trabajo de planta, debido a comisiones sindicales, el salario que fije su contrato, las compensaciones en efectivo fijadas (iguala, bonificaciones, etc.), ya sean mensuales, semanales, o diarias, a que tenga derecho; Así como las diferencias de salario provenientes de ascensos escalonarios debidamente comprobados y que debían haberle correspondido durante su ausencia; y además el tiempo extra que haya laborado quien lo sustituyó durante su comisión. Cuando se trate de comisiones de carácter nacional designados por Convención, los salarios a que se refiere esta fracción, correrán con cargo a todas las Secciones del Sistema en forma proporcional y dichos pagos se harán a través del Comité Ejecutivo General. VII. Obtener, cuando le sea otorgada por el Sindicato, a través de cualquiera de sus organismos autorizados, alguna comisión que requiera su presencia fuera de su localidad, por un tiempo mayor de seis meses, las cantidades necesarias para sufragar los gastos de pasaje en primera clase, de su centro de trabajo al lugar donde fuere, para él y sus familiares. Igualmente los gastos de traslado y menaje de casa. Ambos gastos le serán cubiertos de ida y vuelta en sus fechas respectivas. Si la comisión conferida fuere por tiempo menor de seis meses, le serán cubiertos únicamente los gastos correspondientes a sus pasajes personales. VIII. Disfrutar, en el desempeño de comisiones sindicales de viáticos que le permitan cubrir en forma honesta, pero decorosa, los gastos inherentes a su presentación. IX. Recibir de la Sección o del Comité Ejecutivo General según el caso, la atención médica necesaria para él y sus familiares, así como los salarios y demás prestaciones a que tenga derecho conforme al Contrato Colectivo de Trabajo cuando en el desempeño de una comisión oficial del Sindicato contraiga alguna enfermedad o sufra un accidente. Igualmente, el pago correspondiente a las incapacidades derivadas de los riesgos. Las prestaciones, salarios y pagos a que se refiere el párrafo anterior, serán cubiertos por la Organización únicamente cuando el trabajador no los perciba de la Industria. X. Recibir cuando se encuentre en comisión del Sindicato y sufra perjuicios en sus intereses personales con motivo del desempeño de su cometido, el pago equivalente a los perjuicios resentidos. Estos pagos serán hechos por la Sección respectiva cuando se trate de comisión local y por el Comité Ejecutivo General en los casos de comisión Nacional, previa comprobación. XI. Ser preferido dentro de la jurisdicción de sus respectivas secciones, para ocupar puestos de nueva creación respetándose los derechos de escalafón de los demás trabajadores de planta. Igualmente ser preferido en los centros de trabajo que se abran en lugares en los que no tenga jurisdicción alguna Sección, para cuyo efecto tendrán derecho: primero los trabajadores de planta de aquellos centros de trabajo que por reducción de actividades o por desmantelamiento estén sujetos a movilización, después los trabajadores de planta que por alguna enfermedad no profesional tengan que cambiar de lugar o de actividad por prescripción médica y por último, los trabajadores de planta que por necesidades de familia y derechos de antigüedad deban cambiar la residencia. XII. Los trabajadores de planta, miembros del Sindicato, con antigüedad sindical mayor de diez anos, podrán solicitar se inscriba en la Sección o Delegación correspondiente, a un hijo, hija, hermano, hermana o hijo adoptivo, previa comprobación legal del parentesco, para que labore transitoriamente en la Industria, ya sea en un puesto sindicalizado tradicional o en algún puesto profesional. Por lo que se refiere a los trabajadores que del régimen de confianza pasen al régimen sindical, podrán hacer uso de este derecho cuando observen una antigüedad sindical mayor de diez años. Las inscripciones anteriores podrán cambiar a petición escrita del interesado y con autorización del Consejo Local de Vigilancia. Cuando se trate de hijos adoptivos, este derecho solamente se ejercerá si la adopción legal se ha realizado con diez años de anterioridad. Es obligación del trabajador, presentar actas del registro civil correspondiente a los familiares, siendo este documento solamente valido para efectos de comprobación del parentesco mas no para establecer el derecho a su registro. Esas actas deberán datar de cuando menos diez años anteriores a la fecha en que solicitan el registro. Asimismo quedan sin efecto y sin valor alguno las cartas familiares y recomendaciones de los socios y funcionarios sindicales para procurarles empleo a personas que no reúnan los requisitos legales que establece específicamente el primer párrafo de esta fracción. XIII. En las ultimas vacantes, por transferencia de plazas en todas las vacantes que la empresa solicite cubrir, por regla general serán considerados para cubrirlas, el 50% con los trabajadores transitorios y el otro 50% los hijos y hermanos de los trabajadores de planta socios activos del Sindicato, siendo necesario en ambos casos cubrir los requisitos de antigüedad, aptitud y conducta sindical que establece el Contrato Colectivo de Trabajo y los presentes Estatutos.
  • 26. XIV. Ser preferido, en primer término, para ocupar las becas obtenidas por el Sindicato ejerciendo este derecho de conformidad con su antigüedad de Empresa. Cuando dos o más socios activos tengan la misma antigüedad de Empresa, disfrutará de la beca respectiva el socio que acredite mayor antigüedad sindical y mejores servicios prestados a la Organización. XV. Inscribir, para que sea tomado en cuenta, a uno de sus hijos para ocupar una beca, por una sola vez, de conformidad con los derechos a que se refiere la Fracción anterior. XVI. Los derechos que conceden las Fracciones XIV y XV del presente Articulo, sólo podrán ser disfrutados por los socios activos que cumplan estrictamente con las obligaciones que a los mismos imponen los presentes Estatutos. ARTICULO 55. Además de los mencionados en el Articulo 53 son derechos de los socios jubilados: I. Ser patrocinado por el Sindicato para defenderlo en cualquier dificultad relacionada con el incumplimiento de las obligaciones del patrón, en su calidad de jubilado. II. En caso de que un jubilado no hubiera disfrutado del derecho consistente en que a uno de sus hijos se le haya concedido una beca, hasta el momento de su separación del trabajo, conservará ese derecho para ejecutarlo cuando se presente la oportunidad. III. Al jubilarse un trabajador, si hubiera corrida escalfonaria y como consecuencia de ella, la Empresa solicitara cubrir la ultima plaza, será propuesto el hijo, la hija, hijo adoptivo, hermano o hermana, que previamente hubiera registrado como su derechohabiente en la Sección o Delegación respectiva, en los términos de la Fracción XIII del Articulo 54 de los presentes Estatutos, salvo los derechos de preferencia que conforme a la ley tengan terceros. Si el trabajador al jubilarse no tuviera hijos o hermanos, la vacante se cubrirá en los términos de la Fracción XIII del Articulo 54 de los presentes Estatutos. IV. Si al jubilarse un trabajador el último puesto que quedaré vacante después de corridos los escalafones, resultara incompatible para ser ocupado por su hijo, hija, hijo adoptivo, hermano o hermana, las Secciones continuarán esforzándose por obtener los Convenios que hasta la fecha se han venido firmando con la institución para resolver estos casos. Derechos de los Familiares de los Socios Activos ARTICULO 56. Los derechos que los presentes Estatutos conceden a los familiares de los socios activos del Sindicato, son los siguientes: I. En el caso de muerte de un trabajador de planta de la Industria, miembro del Sindicato, se correrá el escalafón respectivo y de existir plaza vacante en el último puesto, ésta será otorgada de acuerdo con el registro o señalamiento que previamente haya hecho en el Sindicato el trabajador fallecido, al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano, hermana, debidamente acreditados, con el fin de que la familia del desaparecido disponga de un ingreso que le ayude a solventar las necesidades del hogar; en el supuesto de que el trabajador fallecido careciere de hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana la vacante se cubrirá en los términos de la Fracción XIII del Articulo 54 de los presentes Estatutos. Si el hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana del trabajador fallecido no llegara a ocupar la última plaza como consecuencia del movimiento del escalafón originado por la muerte del trabajador, por razones de incompatibilidad o minoría de edad, las Secciones se esforzarán por obtener los convenios que hasta la fecha se han venido firmando con la Institución para resolver estos casos y al no lograrlo, el hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana, disfrutará de preferencia uno de ellos, para ocupar un puesto permanente que ofrezca compatibilidad o tenga la edad requerida por la Ley para laborar. II. En caso de que un trabajador de planta miembro del Sindicato se ausente del trabajo por causa de riesgo profesional o enfermedad ordinaria y realizado el movimiento escalafonario correspondiente y de existir una plaza vacante, ésta será otorgada al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana del trabajador ausente, de acuerdo con la designación que el propio trabajador haga. Si el trabajador careciera de hijos, esposa o hermanos, la vacante será cubierta en la forma señalada por la fracción XIII del Articulo 54 de los presentes Estatutos. Si por alguna circunstancia no se cubriera el puesto del trabajador ausente y por lo tanto no hubiere movimiento escalafonario, la Sección o Delegación respectiva, ayudara al hijo, hija esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana del trabajador enfermo para que laboré en la Industria con la mayor frecuencia posible. III. En el caso que un trabajador de planta, miembro del Sindicato, se ausente del trabajo por causa de separación injustificada y la empresa solicité la última plaza después de verificarse el movimiento escalafonario, esta última plaza será cubierta por la Sección correspondiente proponiendo para cubrirla indistintamente al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana, por el tiempo que dure la tramitación del juicio.
  • 27. Si por alguna circunstancia no se cubriera el puesto del trabajador separado injustificadamente y por lo tanto no hubiere movimiento escalafonario, la Sección o Delegación respectiva, propondrá al hijo, hija, esposa, hermano o hermana del trabajador afectado para que labore en cualquier otra vacante que se presente durante la tramitación del juicio. IV. En los casos de muerte de un socio activo, sus familiares tendrán derecho a ser patrocinados . por el Sindicato para gestionar y obtener el más pronto pago de las indemnizaciones ¡ correspondiente y demás prestaciones derivadas de la Ley y del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente. Igualmente, tendrán derecho a la más pronta tramitación de aquellos pagos que pudieran corresponderles conforme a estos Estatutos. V. En caso de muerte de un trabajador que se encuentre en comisión oficial del Sindicato y no esté amparado por el Contrato Colectivo de Trabajo, los familiares que acrediten la dependencia económica del mismo, tendrán derecho a percibir de la Sección, Delegación o del Comité Ejecutivo General, según el caso, las indemnizaciones y pagos que les correspondan en iguales condiciones que las establecidas en el Contrato Colectivo. CAPITULO VI DE LAS SECCIONES Y DELEGACIONES Secciones ARTICULO 57. El principio de unidad que norma la conducta del Sindicato constituye la base para la formación de las Secciones por lo cual se impedirá la creación que pretendan desvirtuar ese principio; fuera de los casos previstos en el Articulo 80 de este ordenamiento, queda prohibida la formación de nuevas Secciones. Cualquier tendencia a conculcar esta disposición constituirá un atentado a la unidad e integridad del Sindicato que será sancionado por los presentes Estatutos. Por tanto, queda prohibida la formación de Secciones dentro de las ya existentes. El Comité Ejecutivo General y las demás autoridades sindicales se abstendrán, por lo tanto, de gestionar el registro de Secciones que nacieren bajo este auspicio. La responsabilidad que resultare a las autoridades sindicales por la inobservancia de lo arriba indicado debe exigirse de inmediato o bien a partir del momento en que el infractor cese en su cargo sindical. ARTICULO 58. Para que un grupo de trabajadores en un nuevo centro de trabajo pueda constituirse en Sección del Sindicato, es indispensable que cuente con los siguientes requisitos: I. Que lo solicite el 66% de los socios activos. II. Que compruebe tener los medios y recursos humanos, sociales, políticos y económicos que garanticen su efectivo funcionamiento en defensa de los intereses de los trabajadores así como el desarrollo y mejoramiento social de sus integrantes. ARTICULO 59. Si en el futuro, por ampliación de las actividades de la Industria se crearan nuevos centros de trabajo fuera de la jurisdicción de las Secciones actuales, se procederá de acuerdo con la Fracción XI del Articulo 54 durante el periodo de construcción y una vez en operación dicho centro de trabajo, el grupo de trabajadores se constituirá en Sección, siempre que llene los requisitos establecidos en el Articulo 58. Debiendo dictaminar el Comité Ejecutivo General sobre su reconocimiento y jurisdicción. ARTICULO 60. Para que una Sección sea reconocida como tal es indispensable que el dictamen del Comité Ejecutivo General sea debidamente sancionado por votación afirmativa de las Secciones que representen la voluntad expresa de las dos terceras partes de los socios activos del Sindicato, por lo menos, observándose el procedimiento en que este mismo capitulo se establece. CAPITULO VII DE LAS SECCIONES Y DELEGACIONES Secciones ARTICULO 61. A la fecha, las Secciones que integran el Sindicato son las siguientes: Sección Núm. 1 Cd. Madero, Tamps. Sección Núm. 3 Ebano, S.L.P. Sección Núm. 9 Veracruz, Ver. Sección Núm. 10 Minatitlán, Ver. Sección Núm. 11 Nanchital, Ver. Sección Núm. 13 Cerro Azul, Ver. Sección Núm. 14 Ciudad Pemex, Tab. Sección Núm. 15 Venta de Carpio, Edo. de Mex. Sección Núm. 16 Cuichapa, Ver. Sección Núm. 21 Ciudad Camargo, Chih. Sección Núm. 22 Agua Dulce, Ver. Sección Núm. 23 Minatitlán, Ver
  • 28. Sección Núm. 24 Salamanca, Oto. Sección Núm. 25 Naranjos, Ver. Sección Núm. 26 Las Choapas, Ver. Sección Núm. 29 Comalcalco, Tab. Sección Núm. 30 Poza Rica de Hidalgo, Ver. Sección Núm. 31 Coatzacoalcos, Ver. Sección Núm. 33 Tampico, Tamps. Sección Núm. 34 México, D.F. Sección Núm.35 Tula de Allende, Hgo. y Azcapotzalco, D.F. Sección Núm. 36 Ciudad Reynosa, Tamps. Sección Núm. 38 Salina Cruz, Oax. Sección Núm. 39 Huauchinango, Pue. Sección Núm. 40 México, D.F. Sección Núm. 42 Ciudad del Carmen, Campeche. Sección Núm. 43 México, D.F. Sección Núm. 44 Villahermosa, Tab. Sección Núm. 45 Azcapotzalco, D.F. Sección Núm. 46 San Martín Texmelucan, Pue. Sección Núm. 47 Ciudad del Carmen, Campeche. Sección Núm. 48 Reforma, Chiapas. Sección Núm. 49 Cadereyta Jiménez, Nvo. León. Sección Núm. 50 Distrito Dos Bocas, Tab. Sección Núm. 51 Tuxpan, Ver. Sección Núm. 52 Guadalajara, Jal. También se consideran integrantes del Sindicato, Los departamentos de jubilados de cada centro de trabajo, a condición de que funcionen en los mismos locales secciónales y que previamente hayan sido reconocidos por la propia Sección que pertenezcan. ARTICULO 62. Dos o más Secciones podrán fusionarse por acuerdo expreso de la mayoría de los socios que la integren, mediante el dictamen favorable del Comité Ejecutivo General sancionado por las Secciones que cuenten, por lo menos, con las dos terceras partes de los socios activos del Sindicato, y con estricto apego al procedimiento que en este capitulo se establece. Jurisdicción de las Secciones ARTICULO 63. La jurisdicción de las Secciones existentes es la establecida en sus respectivos contratos de trabajo o convenios de que fueron titulares hasta la firma del Contrato General de la Industria. ARTICULO 64. LAS Secciones que no hayan tenido firmado convenio de trabajo hasta la celebración del Contrato General de la Industria, tendrán como jurisdicción la que de hecho se les haya reconocido. ARTICULO 65. Cuando dentro de la jurisdicción de una Sección se realicen ampliaciones de los Centros de Trabajo o sean creados otros, aun cuando su construcción y operación se lleve a cabo por razones de especialidad con personal proveniente de otras Secciones, Dichas ampliaciones y nuevos centros de trabajo serán incorporados a la jurisdicción citada y el referido personal quedará bajo el control de la Sección Titular de dicha jurisdicción. ARTICULO 66. Las Secciones podrán ampliar su jurisdicción, pero sin perjuicio de ninguna otra Sección. ARTICULO 67. En los casos de creación de nuevos centros de trabajo fuera de la jurisdicción reconocida de las Secciones, el Comité Ejecutivo General, con estricto apego a la fracción XI del Articulo 54, fijará la proporción del número de trabajadores que deberán proporcionar las Secciones interesadas, atendiendo a la rama de la materia de trabajo a que se dedique ese nuevo centro de trabajo. ARTICULO 68. Corresponde igualmente al Comité Ejecutivo General dictaminar sobre la constitución y jurisdicción de una nueva Sección en los nuevos centros de trabajo a que se refiere el Articulo anterior. Facultades de las Secciones ARTICULO 69. Las Secciones sólo ejercerán su actividad sindical dentro de la jurisdicción que tenga reconocida, ajustando el ejercicio de su régimen interno a las disposiciones de un reglamento interior que en todo tiempo deberá estar acorde con los Estatutos vigentes del Sindicato. Para que tales reglamentos tenga validez legal, deberán ser autorizados por el Consejo General de Vigilancia. ARTICULO 70. Las Secciones podrán realizar todo tipo de operaciones y celebrar cualquier Género de Contrato en relación a los asuntos de su competencia, asumiendo la representación de las mismas el Secretario General, quien queda investido por la disposición de las facultades amplias, consistentes en poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio, Suscripción de Títulos de Crédito, Otorgamiento de Poderes Generales o Especialidades con todas las Facultades Generales y aun las especiales que conforme a la Ley requiera de cláusula especial, exponiéndose en forma enunciativa mas no limitativa.